REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OH04-X-2011-000106
SENTENCIA QUE HOMOLOGA ACUERDO DE DEUDA LOGRADO EN ETAPA DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista fijada con ocasión a la solicitud de EJECUCIÓN VOLUNTARIA intentada por la ciudadana MARIA SALOME CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.072 en contra del ciudadano LUIS RIBERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.830. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los referidos ciudadanos debidamente asistidos de los abogados EUCLADYS CAMEJO, NELSA RADA, la primera y JHON CUETO el segundo, todos debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 161.384, 167.525 y 104.959. Se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la parte solicitante, quien expone: Consigno en este acto copia de la Libreta de Ahorro donde se evidencia la adeuda generada hasta la fecha, en la cual se evidencia, lo siguiente: En diciembre y enero no hay deposito, por lo que se deben 2 mensualidades a razón de Bs 800 mas el Bono de Diciembre de Bs 1.600. En Febrero solo se deposito 200, por lo que se deben Bs 600, y en el mes de Marzo no se deposito nada, por lo que se debe un total de Bs 4.600,00. Quiero dejar sentado que tengo un niño enfermo y tengo que adquirir un medicamento que cuesta Bs 180,00 (estrateera de 18mg) y plancho, hago tortas, hago de todo, por conseguir el dinero). Seguidamente, se le otorga la palabra al obligado alimentario quien expone: Tuve problemas del carro y mi padre que falleció, sin embargo estoy consciente que debo la cantidad de Bs 4.600,00, por lo que ofrezco cancelarlos de la siguiente manera: Depositaré Adicional a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) semanales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales adicional a la mensualidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales hasta la cancelación de la deuda de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.600,00), es decir, por un lapso de DIEZ MESES y TRES SEMANAS, a partir de la próxima semana del presente mes de Abril, más sus respectcivos BONOES DE DICIEMBRE y SEPTIEMBRE cada uno por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00) . En tal sentido, se le otorga nuevamente la palabra a la madre custodio, quien expone: ACEPTO EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA MADRE CUSTODIO EN CUANTO A LA EJECUCIÓN DEL OBLIGADO ALIMENTARIO. Es todo, por último, solicito la homologación del presente acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISIETE (17) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 1:25 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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