REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000592
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ y LUISANDRY DEL VALLE VEGA VÁSQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.150.962 y V- 17.110.395, respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley) quien cuenta con dos (02) años de edad y debidamente celebrado ante la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada DALIA CARRILLO PRATO, los cuales en actas de fecha 21/03/2012, acordaron: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES MENSUALES, también cancelara CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES mensuales directamente en la guardería del niño, CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) BOLIVARES mensuales para gastos médicos y la mitad (50%) de los gastos de tratamientos (medicinas) previa exhibición de las facturas, la mitad de los gastos de vestuario y calzado y el Bono Navideño el padre aportara la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de vestuario, calzado y regalos (juguetes). Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea Depositada en cuenta de Ahorro del Banco Banplus que la madre aportará el número de cuenta…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar fines de semana alternos (cada 15 días) desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día lunes a las 07:30 a.m. de la mañana, lo busca y lo entrega en la casa de la señora que cuida el niño, entre semana el padre compartirá con el niño en casa de la señora que lo atiende. día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en vacaciones, carnaval, semana santa, y navidad compartido entre ambos padres previa comunicación.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán



EMD/Yjlr.-