REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 30 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000108

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.492 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. EFRAIN JESUS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.848

PARTE DEMANDADA: ALIANA DIAZ RAMOS titular de la cédula de identidad número V-12.920.354 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg YTALIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.336

Se inició el presente Asunto por Demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, antes identificado, asistido por el Abogado EFRAIN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.848 contra la ciudadana ALIANA DIAZ RAMOS identificada anteriormente, admitida la misma, se notificó la parte demandada, y se fijó para el día 13-04-2012 la oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo ambos ciudadanos con la debida asistencia legal, lográndose Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley) el cual fue debidamente HOMOLOGADO, pero no respecto de la pretensión principal de este Asunto, y visto que en fecha 17-04-2012 el ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, con la debida asistencia legal presentó diligencia en la cual expresó que: “ Señalo al Tribunal que he tomado la decisión de DESISTIR de la demanda de Divorcio contencioso que presenté en contra de la ciudadana ALIANA DIAZ RAMOS y que conoce este Tribunal a su digno cargo , por cuanto de mutuo y común acuerdo llegamos al acuerdo de solicitar la disolución del vínculo conyugal que nos une a través de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano por tanto agradezco a la ciudadana Juez tomar en cuenta la presente solicitud , para no seguir con el presente proceso judicial. Es Todo” , y por cuanto de las actas procesales se constata que la PARTE DEMANDADA no ha dado contestación a la Demanda. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JAVIER RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.492 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. María Teresa Millán