REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 30 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000426

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24-04-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANA MALAVER FIGUEROA titular de la Cédula de Identidad N: 11.536. 040 y FRANKLIN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N: 5.093.426 lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (omitido conforme a la Ley) , el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS EN BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE CUYO NUMERO ES CONOCIDO POR AMBOS PROGENITORES EN UN PAGO UNICO LOS DIAS 15 DE CADA MES, DE IGUAL MANERA SE COMPROMETE A QUE CUANDO EL NIÑO SE ENFERME AMBOS PROGENITORES CUBRIRAN LOS GASTOS DE SALUD, EN LA CUAL EL PADRE APORTE EL SESENTA POR CIENTO (60%) DE LOS GASTOS Y LA MADRE CUBRIRA EL CUARENTA POR CIENTO (40%) PREVIA ENTREGA DE RECIPE POR LA MADRE, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR EL PADRE APORTARA ADICIONALMENTE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo) CUANDO RECIBA EL BONO RECREACIONAL, Y POR BONO NAVIDEÑO APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) CUANDO RECIBA SUS UTILIDADES, Y LA MADRE COMPRARA EL OBSEQUIO NAVIDEÑO. ES TODO” De igual manera los progenitores también acuerdan en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo siguiente: “ DEBIDO A LA EDAD DEL HIJO EL PADRE COMPARTIRA CON EL NIÑO CUANDO LO DESEE, PREVIA NOTIFICACION A LA MADRE POR LO MENOS CON DOS DIAS DE ANTICIPACION, Y EN LA MEDIDA QUE SE FORTALEZCA EL VINCULO AFECTIVO EL HIJO PODRA PERNOCTAR CON EL PADRE LOS FINES DE SEMANAS PREVIO ACUERDO CON LA MADRE, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LO MAS CONVENIENTE A SU CRECIMIENTO Y BIENESTAR. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA MALAVER FIGUEROA y FRANKLIN SUAREZ identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.