REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 30 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000328

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-04-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARYERI VIVAS DIAZ titular de la Cédula de Identidad N: 12.254.532 Y PASTOR SUAREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N: 14.123.966 lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CUARENTA Y UN (Bs. 941, oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA CORRIENTE ELECTRONICA A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BANESCO CUYO NUMERO ES 01340945539461315553 Y QUE LA MADRE INDICO EN ESTE ACTO, A RAZON DE UN PAGO UNICO, EN CUYO MONTO SE ENCUENTRA INCLUIDO CIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,oo) BOLIVARES DE TRANSPORTE, POR EL COLEGIO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 295,oo) BOLIVARES, Y QUINIENTOS VEINTIUN (Bs. 521, oo) BOLIVARES POR ALIMENTACION, EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE INDICO QUE LA NIÑA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN UNA POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, LA CUAL SE ENCUENTRA CANCELANDO ACTUALMENTE EN LA CANTIDAD DE CIEN (Bs. 100,00) BOLIVARES QUE LE SON DESCONTADOS DE SU INGRESO MENSUAL POR NÓMINA, NO OBSTANTE LOS GASTOS QUE SURGIERAN POR ESTE CONCEPTO QUE DEBIERAN SER REEMBOLSADOS LA MADRE SE LO INFORMARA AL PADRE PARA SU TRAMITE ANTE EL SEGURO, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, LA MADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES Y EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES POR LO CUAL LA MADRE SE COMPROMETE A ENTREGAR LA LISTA DE UTILES DE LA NIÑA CON LA DEBIDA ANTICIPACION AL PROGENITOR AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR EL ESTRENO DE LA NIÑA PARA EL 24 DE DICIEMBRE Y EL OBSEQUIO, Y LA MADRE COMPRARA EL VESTUARIO DEL 31 DE DICIEMBRE Y EL OBSEQUIO; ALTERNANDO ESTOS CONCEPTOS DEL BONO NAVIDEÑO CADA AÑO, Y LOS GASTOS QUE SURJAN POR RECREACION CUANDO LA NIÑA SE ENCUENTRE CON CADA PROGENITOR SERA CUBIERTO POR EL PADRE CORRESPONDIENTE, EN ESTE ACTO AMBOS PROGENITORES MANIFIESTAN QUE REVISARAN LOS GASTOS DE EDUCACION DE LA NIÑA PARA EL INICIO DEL PROXIMO AÑO ESCOLAR, PARA LO CUAL SE COMPROMETEN A CONSIGNAR EL PRESUPUESTO QUE OBTENGAN POR ESTOS GASTOS Y PODER DECIDIR EL MONTO QUE SERA ESTABLECIDO PARA EL NUEVO AÑO ESCOLAR POR EDUCACION, EN CONSECUENCIA COMPARECERAN EL 25 DE JULIO A LAS 9:00 AM, SIN NECESIDAD DE LIBRAR NOTIFICACION ALGUNA. ES TODO” De igual manera los progenitores también acuerdan en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo siguiente: “ El padre podrá compartir con su hija los fines de semanas alternos, iniciando el fin de semana del 05 de mayo de este año, para lo cual la buscará en el hogar materno el sábado a las 9:00 am y la retornará el domingo a más tardar a las 6:00 pm, en relación a Carnaval y Semana Santa el padre iniciará el carnaval para el próximo año y la madre compartirá en Semana Santa alternándose cada año estas fechas, en el cumpleaños de los progenitores y en el día del Padre o de la Madre, la niña compartirá con el progenitor correspondiente, y de ser posible disfrutará el fin de semana siguiente al cumpleaños, en vacaciones escolares, debido a que el padre no tiene fecha fija de vacaciones, de coincidir las vacaciones escolares de la niña con las del padre serán disfrutadas por la pequeña con su progenitor por lo menos durante 10 días hábiles, y de no ser posible ambos progenitores lo decidirán de mutuo acuerdo previa notificación al otro progenitor con la debida anticipación, y en navidad este año el 24 de Diciembre será compartido con el padre y con la madre el 31 de Diciembre alternándose estas fechas cada año. En cuanto al cumpleaños de la niña los padres lo decidirán de mutuo acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARYERI VIVAS DIAZ y PASTOR SUAREZ DELGADO, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.