REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000718
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco José de la Trinidad Escalona Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.208.791, debidamente asistido por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.403.375, como Heredero de su madre el De Cujus Ana Isabel Moreno Perdomo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.759 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento de la prenombrada ciudadana le corresponde al precitado adolescente. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos del Banco Bicentenario el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano Francisco José de la Trinidad Escalona Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.208.791, en beneficio de su hijo el adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Francisco José de la Trinidad Escalona Alfonzo, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, acuda ante el Departamento de Recursos Humanos del Banco Bicentenario, Agencia Santiago Mariño del estado Nueva Esparta para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores el precitado adolescente con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Ana Isabel Moreno Perdomo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.759, por concepto de, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Seguro Social y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica al solicitante que puede acudir ante el Departamento de Recursos Humanos del Banco Bicentenario con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
José.
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