REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000700
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Matías Leonel Chiribon Romero y Melania Teresa Bandres Ruiz, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. E-83.994.157 y V-16.192.137 respectivamente, en beneficio de (omitido conforme a la ley), los cuales según acta de fecha 18/04/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “ Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con la niña fines de semana alternos, desde el sábado a las 8 a.m. hasta el domingo a las 6 a.m., quien la retirara del hogar materno y la retornara allí mismo, asimismo compartirá con la niña durante la semana el día que tenga libre en su sitio de trabajo ” SEGUNDO: “En vacaciones decembrinas la semana del 24 para la madre y el 31 para el padre, igualmente serán alternos cada año. El día del padre, la madre y cumpleaños compartirán con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con su hija, en vacaciones que tenga el padre compartirá con la niña una semana con la misma)”. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: “El padre ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, a razón de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs., 250,oo) quincenal los cuales serán depositados en la cuenta que se aperturara para tal fin, asimismo le proporcionara los cesta ticket por un monto de (Bs. 600,oo) destinado a mercado de la niña, seguirá cubriendo el pago de la mensualidad del colegio por un monto de ( Bs.900,oo) SEGUNDO: “Se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño que comprende vestidos, juguetes y bono escolar, que comprende listas escolares y uniformes TERCERO: “ Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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