REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000695

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana DAISY MARITZA JIMÉNEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.739.677, asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública de protección de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de RENOVAR PASAPORTE para su hija, (omitido conforme a la ley) de dieciséis (16) años de edad, debido a que señala que hace aproximadamente cinco (05) años el padre de su hijo el ciudadano ELIO ANTONIO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.509.512 no ha mantenido ningún tipo de contacto con ellos. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana DAISY MARITZA JIMÉNEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.739.677, para que represente y acuda ante el organismo competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación del Pasaporte que requiere la adolescente (omitido conforme a la ley) de dieciséis (16) años de edad. Quedando entendido que la presente no Autoriza para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría

Abg. Eudy María Díaz

Abg. María T. Millán de Chacón