REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000681

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.496.704, actuando en su carácter de fiscal Sexto del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Jesús David Martínez Hernández y Yorley Suárez Corrales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.335.481 y V-17.811.738 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitido conforme a la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El Padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar de fines de semana alternos (cada 15 días) desde el viernes a las 04:00 p.m hasta el domingo a las 04:00 p.m pernoctando en el hogar paterno, en lo que respecta a la niña Génesis Valentina de tres (03) años de edad, pernoctará en la casa del padre de manera progresiva, hasta cumplir la pernocta el fin de semana, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, cumpleaños de manera compartida entre los padres, carnaval y semana santa alternando en el año 2013, ese año carnaval con el padre y semana santa con la madre, en el mes de diciembre iniciando este año el 24 con la madre y 31 con el padre, luego el siguiente año alterno, por tratarse del 24 de diciembre ambos padres convienen en que las niñas pasarán medio día con el padre el año en que corresponda a la madre esa fecha decembrina. Cumpleaños de la madre la niña compartirá con su madre y el cumpleaños del padre con el padre...”. Obligación de Manutención: “…El padre aportará la cantidad de MIL (1.000,00) BOLIVARES MENSUALES, caja de jugo semanal para la merienda escolar de los niños, gastos adicionales de medicinas, medico, vestuario y calzado el padre aportará la mitad (50%) de los gastos ocasionados, previa exhibición de récipes y facturas, el Bono Escolar el padre aportará la mitad (50%) de los gastos de útiles y uniformes y Bono Navideño en la mitad de los gastos ocasionados por concepto de vestuario, calzados y juguetes. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en una cuenta del Banco de Venezuela que oportunamente la madre informará numero de cuenta…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Eudy María Díaz



Abg. Maria Teresa Millán

EMD/Arjr1.-