REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°
ASUNTO: OP02-H-2010-000310
Revisado como ha sido este Asunto, correspondiente a HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el cual fuera suscrito por los ciudadanos: CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR y MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-11.439.853 y V-11.145.794 respectivamente, a favor de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 15-04-2010 y quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “Ambos padres de mutuo acuerdo decidieron establecer por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES(Bs. 300) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que se apertura para tal fin en la entidad bancaria banco de Venezuela. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos y medicinas, y el 50% de los gastos por concepto de bono escolar que comprende útiles y uniformes y bono navideño que comprende vestidos y juguetes. Ambos padres estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto.” Y visto que en fecha 20-09-2011 la ciudadana MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS, asistida de la Abg, MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial presentó escrito, en el cual señaló entre otras cosas que el padre de sus hijos no ha cumplido la Obligación de Manutención a cabalidad, y que desde que firmaron el Acuerdo siempre ha depositado irregularmente y por lo reiterado del incumplimiento solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia, se acuerde las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes especialmente que se le embarguen las prestaciones sociales, por lo que solicita la notificación del padre de sus hijos en su sitio de trabajo, se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que realice el calculo de lo adeudado hasta la referida fecha para lo cual consignó copia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela en la cual acordaron depositar la Obligación de Manutención, por lo que este Tribunal en fecha 23-09-2011 ordenó la EJECUCION VOLUNTARIA de la Sentencia, y a tal efecto ordenó notificar al obligado en manutención para que procediera a dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 15-04-2010 o en su defecto acreditara haber cumplido con la misma, de conformidad con lo contenido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le otorgó un lapso de Tres (3) días de Despacho contados a partir de su notificación, indicándose que en caso contrario, este Tribunal procedería a la ejecución forzosa en el presente asunto, asimismo ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que realizaran informe contable en el presente caso, y oficiar al sitio de trabajo del obligado en manutención con el objeto de que informaran respecto del sueldo, salario y demás beneficios que perciba el progenitor de los hermanos y sus hijos en dicho organismo, y visto que a los folios 26 y 27 de este Asunto corre inserta boleta de notificación debidamente recibida en el Sitio de Trabajo del Obligado en manutención y en fecha 05-10-2011 se dejó certificación por la Secretaría de este Tribunal de haber culminado el lapso otorgado al referido ciudadano para dar cumplimiento voluntario a la sentencia, sin haberse verificado de autos ni del Sistema Juris 2000 la comparecencia del obligado en manutención, y dado que a los folios 21 y 22 de este Asunto se evidencia un primer cálculo realizado del cual se desprende que al 29-09-2011 el obligado en manutención adeudaba la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2748,oo) correspondiente al incumplimiento de la precitada sentencia durante tres (03) meses y medio continuos y por cuanto en fecha 10-10-2011 este Tribunal indicó que una vez constara en autos las resultas de la información solicitada al sitio de trabajo se pronunciaría sobre la medida solicitada, a los fines de tener certeza sobre la capacidad económica del obligado en manutención y tomando en consideración que en fecha 14-03-2012 la ciudadana MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS, asistida de la Abg, MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentó diligencia en la cual indicó que el padre de sus hijos ha continuado con su incumplimiento, y en vista de lo reiterado de tal situación solicita el CUMPLIMIENTO FORZOSO de la Sentencia, y en tal sentido solicitó, que se le embargue tanto las prestaciones sociales, como también se le embargue directamente la obligación de manutención, bonos y demás beneficios que le correspondan de su salario; y que se deposite en la cuenta del Banco de Venezuela, y que lo adeudado hasta la fecha se le descuenten de sus prestaciones sociales, así como también se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que realice el calculo de lo adeudado hasta la referida fecha para lo cual consignó copia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela, por lo que este Tribunal en auto de fecha 20-03-2012 acordó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que realizaran un nuevo calculo de lo adeudado hasta la fecha, y en vista de que a la precitada fecha no constaban las resultas de la información solicitada al sitio de trabajo es por lo que se ordenó recabar las mismas, la cual fue recibida en fecha 10-04-2012 y dado que a la fecha no consta el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto a los folios 48 y 49 de este Asunto se evidencia el nuevo cálculo realizado por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de acuerdo a las copias de la libreta de Ahorros consignadas del cual se desprende que al 24-04-2012 el obligado en manutención adeuda la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.4.047,oo) correspondiente al incumplimiento de la precitada sentencia durante SEIS (06) meses y medio continuos, En tal sentido se observa que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente que en procesos como este se pueden decretar medidas preventivas a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, y para ello solo requiere que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y visto que en el caso bajo estudio la madre de los hermanos ha manifestado el incumplimiento de la obligación por parte del progenitor y el derecho reclamado es que se garantice el Derecho a un nivel de vida adecuado a los referidos adolescentes mediante la Obligación de Manutención, el cual debe ser garantizado por ambos padres, a tenor de lo previsto en el Artículo 76 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 30 y 366 de la Ley Especial y tomando en consideración lo previsto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la ejecución forzosa, concatenado con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
De igual manera, el Artículo 466-B ejusdem, señala:
“ MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. (..)

Asimismo, el artículo 381 de la LOPNNA señala:

El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puede extraer una preseunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.(…)


Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de los beneficiarios de esta Solicitud con el Obligado en manutención ha sido acreditada mediante las partidas de nacimiento de los precitados hermanos inserta a los folios 02 y 03 de este Asunto, así como también, existe legitimidad en la persona que la solicita, como es la madre de los hermanos, aunado a que fue agotada la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en este Asunto de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico y el ciudadano CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR no demostró el cumplimiento del pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, y visto el retraso por más de dos cuotas consecutivas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y
a fin de garantizarle a los precitados hermanos su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, ordena: PRIMERO: Oficiar al Coordinador del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño, a los fines de que se sirva descontar del sueldo del ciudadano CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR antes identificado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los Hermanos ROMERO FERRER. SEGUNDO: En vista del calculo efectuado por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, según el cual el obligado en manutención mantiene una deuda de CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.4.047,oo) este Tribunal ordena descontar dicha cantidad de la siguiente forma: A) La cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2047, oo) de las utilidades próximas a cancelar de este año 2012. B) Asimismo descontar adicionalmente del Bono Vacacional de este año 2012 la cantidad de UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES y para el caso de haber sido cancelado dicho beneficio en este año, se sirva descontarlo del Bono Vacacional del año 2013, y C) Descontar adicionalmente a lo señalado en el numeral PRIMERO durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2012 la cantidad ADICIONAL de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, es decir, durante los meses antes señalados deberá descontar del sueldo del Obligado en Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo) a razón de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,oo) QUINCENALMENTE , y luego de estos meses, continuar con el descuento de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00). TERCERO: Estas cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta Bancaria aperturada en el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS, identificada en autos y en beneficio de los referidos hermanos, la cual deberá ser notificada mediante Oficio al Empleador. TERCERO: Asimismo se dicta Medida Preventiva de EMBARGO sobre el TREINTA por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466-B literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser notificado de inmediato a este Tribunal. Líbrese Oficio y Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. María Teresa Millán.