REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 23 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000581

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE SOLICITANTE: ROSELIA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.397.709, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N: 28.098 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició el presente Asunto de SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR incoada por la ciudadana ROSELIA GIL ROMERO, antes identificada, admitida la misma, se DICTO DESPACHO SANEADOR a los fines de que aclarara su petitorio, por cuanto de la solicitud se infiere que la referida ciudadana no vive en la residencia común; concediéndosele un lapso para la referida subsanación, y visto que en fecha 10-04-2012 la referida ciudadana presentó diligencia en la cual señaló que: En virtud de que efectivamente no se encuentra en su habitación DESISTE del presente procedimiento. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ROSELIA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.397.709, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N: 28.098 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. María Teresa Millán