REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000397
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano Ricardo Alberto Bravo Aranguren venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.126, debidamente asistido por el abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y a favor de la adolescente (omitido conforme a la ley), de Doce (12) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para informar que en vista de que próximamente contraerá nupcias, solicita se le nombre CURADOR a su hija, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, en consecuencia se admitió la misma y se fijó para el día 13-04-2012, a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia del solicitante, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial, solo compareció el Defensor Público Primero, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que hubiera comparecido el referido ciudadano y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Ricardo Alberto Bravo Aranguren venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.126, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) día del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán