REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 20 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000734


Se inició este Asunto por Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana NEMECYS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.197.000, asistida por la Abogada JOHANNY BOADAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.424, contra el ciudadano FERNANDO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-24.089.861 asistido por el Abg. JOSE BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.355, se admitió la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se fijó para el día 08-03-2012 la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Especial, en dicha fecha comparecieron los referidos ciudadanos en compañía de su hija, a fin de garantizar su derecho a Opinar y ser Oída previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, logrando acuerdo respecto de las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, más no sobre el motivo principal del juicio, fijándose para el día 12-04-2012 la oportunidad para celebrarse la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha fecha comparecieron ambas partes con la debida asistencia legal y la parte actora señaló: “ En este acto informo al Tribunal que Desisto de este Procedimiento y de este Asunto, motivo por el cual solicito se HOMOLOGUE el Desistimiento planteado, y que se me devuelvan los documentos originales cursantes en autos previa consignación de copias de los mismos para su certificación, Es Todo” De igual manera el ciudadano FERNANDO GRANADOS expresó: “ En este acto me doy por enterado del desistimiento planteado por la parte actora y estoy de acuerdo con el mismo, y que se HOMOLOGUE el Desistimiento planteado. Es Todo.” En consecuencia, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos NEMECYS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.197.000, asistida por la Abogada JOHANNY BOADAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.424, y FERNANDO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-24.089.861 asistido por el Abg. JOSE BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.355, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. María Teresa Millán