REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 20 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000674

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-04-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARCANO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N V-16.545.387 y RICARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad N. V-13.425.444 lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), oportunidad en la cual el ciudadano RICARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ expuso: “ Informo al Tribunal que reconozco que no he cumplido con la Obligación de Manutención, lo que ha ocurrido es que no tengo ingreso fijo y el año pasado fue muy difícil en lo económico para mí, pero ya revisé el cálculo que hizo el Tribunal y manifiesto mi conformidad con el monto señalado, y aclaro que debido a que no se incluyó en dicho monto las mensualidades de febrero y marzo, estoy de acuerdo que se sume a dicho monto NOVECIENTOS (Bs. 900, oo) BOLIVARES adicionales, y el 50% de la factura por gastos de salud del niño, que es de TRESCIENTOS CUARENTA (Bs. 340,oo) BOLIVARES, es decir, en total debo OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (Bs. 8177, oo) motivo por el cual propongo cancelar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs- 1000,oo) que incluye la mensualidad acordada y la deuda que tengo por este monto, la cual cancelaré en dos pagos quincenales, el primer pago será por la mensualidad que es de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES y el segundo será por QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 550, oo) Bolívares por amortización de la deuda, y de ser mayores mis ingresos aportaré más cantidad por la deuda, aclaro que ya cancelé la mensualidad de este mes y el segundo pago por concepto de deuda lo haré a más tardar el 28 de Abril. Es Todo” De igual manera se le concede la palabra a la ciudadana Milagros del Valle Marcano Pérez y expone: “ Me doy por enterada de lo señalado por el padre de mi hijo, y estoy conforme con lo expuesto, por lo que solicito su HOMOLOGACION por el Tribunal. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARCANO PÉREZ y RICARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán,