REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 20 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000639

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: LORENZO JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.824.412 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: GLEN GOMEZ FERNANDEZ y BEGZAYDA FUENTES LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.542.412 y 17.112.323 respectivamente y domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


Se inició el presente Asunto por Demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por petición del ciudadano LORENZO JOSÉ GÓMEZ SALAZAR identificado anteriormente, contra los ciudadanos GLEN GOMEZ FERNANDEZ y BEGZAYDA FUENTES LUNAR, antes identificados, y en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se fijó para el día 12-04-2012, la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida fecha solo compareció el ciudadano LORENZO JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, así como también la Representación Fiscal, y la parte ACTORA señaló: “ En este acto quiero informar al Tribunal que DESISTO de esta Demanda y del procedimiento debido a que la Representación Fiscal me ha informado que el niño beneficiario de este Asunto vive con sus padres y abuelos paternos en el mismo hogar. Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la Representación Fiscal y expuso: “ En mi carácter de garante de los Derechos del niño (omitido conforme a la ley), me adhiero al desistimiento planteado por la parte Actora, por cuanto considero que es un hecho probado en autos y en especial de la conclusión del Informe Social consignado, que el domicilio de todas la partes involucradas en la presente causa es el mismo, siendo un elemento suficiente para que proceda el DESISTIMIENTO debido a que el niño vive con su familia nuclear, por lo tanto no procede esta Familia Sustituta, motivo por el cual solicito la HOMOLOGACION del desistimiento. Es Todo” Por lo que en vista de lo expresado por la PARTE ACTORA con la debida asistencia legal, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano LORENZO JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.824.412 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán