REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000202

Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 06.04.2011 por la ciudadana SUHEYL FUENTES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 14.686.963, asistida del abogado en ejercicio Jesús Medina, inscrito en el inpreabogado número 79.756, mediante el cual demanda al ciudadano ENRIQUE JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.094.203 por divorcio, bajo las causales contenidas en los ordinales 2° y 3° del Código Civil de Venezuela. La cual fue admitida en fecha 04.04.2011, ordenándose la notificación del demandado la cual se verifico en fecha 07.12.2011 momento en el cual el mismo, comparece ante este despacho y consignó diligencia de manera personal, siendo que en fecha 02.02.2012 se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar a la cual asistieron las partes y suscribieron acuerdo conciliatorio respecto de las Instituciones Familiares a favor de su hijo DIEGO ENRIQUE, y la actora insistió en su demanda, por la cual se fijó oportunidad para que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 22.03.2011, promoviendo la parte actora las pruebas y en fecha 22.03.2012 se realizó la misma con la presencia de la actora, según acta cursante al folio 86. En fecha 27.03.2012 la parte actora consignó diligencia mediante la cual DESISTIÓ del presente procedimiento, en virtud de haber sido presentado por las partes una solicitud de Divorcio 185-A, de dicho desistimiento se acordó notificar a la parte demandada a lo que no ha comparecido, no obstante este Tribunal considera necesario traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en este Circuito Judicial de Protección, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, en este mismo Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-J-2012-000535, en el cual recayó decisión en fecha 09.04.2012, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, decisión que fue declarada definitivamente firme en fecha 27.04.2012, ordenándose su ejecución, y librándose a tal efecto las respectivas comunicaciones a los organismos competentes, luego de la consignación de los fotostatos necesarios; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado por los mencionados ciudadanos a los mismos efectos, pero con fecha posterior, habiendo obtenido con el mismo la satisfacción de su pretensión, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por la ciudadana SUHEYL FUENTES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 14.686.963, asistida del abogado en ejercicio Jesús Medina, inscrito en el inpreabogado número 79.756, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.094.203 por divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 158- A del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.