REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000715
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta suscrito por los ciudadanos: WILMER JOSE SANCHEZ y MELISSA SILVA TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.923.319 y V-15.051.101 respectivamente, en beneficio de sus OMITIDO de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: Primero: las niñas, permanecerán en el domicilio de la madre. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades educativas y culturales de las niñas para lo cual se pondrá en contacto con las niñas o su madre. En cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Wilmer Sánchez ya identificado asume que mantiene una deuda pendiente Obligación de Manutención desde el mes de Enero de 2.012 la cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.2.375, oo), la cual cancelará de la siguiente manera: Un primer pago equivalente a la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000, oo), del cual hizo entrega a la ciudadana MELISSA DEL VALLE SILVA TORTESAUT. La diferencia pendiente es decir, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.375.oo), la cancelará el 05 de Mayo del año en curso, mediante depósito a la cuenta que la madre aperturará para tal fin. Segundo: En torno a las mensualidades de Obligación de Manutención el ciudadano WILMER JOSE SANCHEZ, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500,oo), mensuales, los cuales serán cancelados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250,oo) quincenales, mediante deposito en la cuenta aperturada para tal fin. Tercero: El ciudadano WILMER JOSE SANCHEZ , se compromete a aportar los gastos de inscripción, mensualidad escolar, uniformes y útiles escolares de la niña OMITIDO y la madre, ciudadana MELISSA DEL VALLE SILVA TOTESAUT, se compromete a asumir los gastos de la niña OMITIDO. Cuarto: El padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN NAVIDEÑA para los gastos ocasionados por las festividades navideñas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez




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