REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000750

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos SARA VICTORIA SANTORO y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.686.378 y V-13.425.226 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijos (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.110.00) mensuales que contempla la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00) de transporte escolar, CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) del colegio y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) de merienda, en tal sentido de la cantidad mensual el padre cancelará el 50% por ciento del transporte y del colegio directamente y entregará cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así como también cancelará la ropa de estreno de navidad y el 50% por ciento de los gastos de inicio de año escolar, de medicinas y otros gastos adicionales que requieran las niñas, para lo cual la madre entregará el respectivo soporte. De igual forma ambos padres están de acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas respecto del padre, por lo que se establece que el padre convivirá con sus hijas los fines de semana de manera alterna desde los días viernes al salir del colegio o en la residencia materna en caso de no poder acudir al colegio, hasta los días domingo a las 7:00 p.m, igualmente las niñas en sus vacaciones escolares estarán en el mes de septiembre con el padre, las vacaciones de navidad, año nuevo, semana santa y carnavales serán alternadas con ambos padres, el día del cumpleaños de las niñas lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión, sin perjuicio de que el mismo también le realice una reunión en el día que le corresponda la convivencia, el día del padre con el padre, el día de las madres con la madre, en el caso de que el padre quiera compartir un día a la semana con sus hijas deberá comunicárselo previamente a la madre así como en caso de que no pueda buscarlas al colegio. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SARA VICTORIA SANTORO y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. Melyn Prieto V.