REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000588
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el Abogado Yldegar Jose García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener el PASAPORTE del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), para que acuda ante el organismo competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere. QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA PRESENTE NO AUTORIZA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría

Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LJMV/zvv