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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dos de abril de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000420
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA: DANAY CAROLINA CORDOBA TOTH, titular de la cédula de identidad número V-19.027.282 y domiciliada  en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
 ASISTENCIA LEGAL:   Dr. Luis Catoni, Inpreabogado N° 88.227
 DEMANDADA: LUIS GERMAN FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-17.385.169 y domiciliado en el  Municipio Bolívar del estado Miranda.
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DANAY CAROLINA CORDOBA TOTH en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), admitida  la misma en fecha 20.09.2010. La Jueza Judith Lobo se aboco al conocimiento de la causa y una vez consignados en fecha 24.11.2010 los fotostatos requeridos se libro boleta de notificación al demandado, lo cual se hizo a través de exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16.12.2010 cuyas resultas se recibieron en fecha 09.12.2011, por lo que en fecha 19.12.2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso de comparecencia y en auto de fecha 20.11.2011 se fijó oportunidad para que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 13.02.2012, la cual fue prolongada para el 02.04.2012 a las 10:00 de la mañana, por lo que una vez anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes,  ni por si, ni por intermedio de apoderado, y se concedió  media  hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana DANAY CAROLINA CORDOBA TOTH, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares  es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,  y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de  lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la ciudadana DANAY CAROLINA CORDOBA TOTH, titular de la cédula de identidad número V-19.027.282 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción,  a los dos (02) días del mes de Abril de 2012.  Años 201º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Merlyn Prieto V.
 
 
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