REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000167

En el día de hoy, treinta de abril de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana María Alejandra Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.920.853, asistida por la Defensora Pública Segunda contra el ciudadano Narvy Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.672.844. Se constituyó este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se hacen presentes las partes. La ciudadana María Alejandra Murillo, solicitó el desistimiento de este procedimiento y pidió el cierre del mismo. La Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento manifestado por la solicitante considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta de abril de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan.