REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000619
SOLICITANTE: Tivisay Del Valle Reyes, titular de la cédula de identidad No. 8.398.189, actuando a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDERA UNIVERSAL.
En el día de hoy, treinta de abril de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Tivisay Del Valle Reyes, titular de la cédula de identidad No. 8.398.189, actuando a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Heredera Universal de Pietro Sciortino, quien en vida fuera de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-927.494 y falleció el día trece (13) de septiembre de 2011 en la población de El Tirano del estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Tivisay Del Valle Reyes, plenamente identificada, actuando a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los testigos, ciudadanas Mailys Juliana Pino Rincones, Yudy del Valle Vallenilla y Gloria Coromoto Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.222.699, 12.807.623 y 17.654.496. Se dio inicio a la Audiencia, se deja constancia que se le garantizó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Tivisay Del Valle Reyes, titular de la cédula de identidad No. 8.398.189, actuando a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de este estado. SE DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL de Pietro Sciortino, quien en vida fuera de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-927.494 y falleció el día trece (13) de septiembre de 2011 en la población de El Tirano del estado Nueva Esparta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, representada en este acto por su madre, ciudadana Tivisay Del Valle Reyes, titular de la cédula de identidad No. 8.398.189, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta de abril de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abog. Yvette Moy Pavan.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abog. Yvette Moy Pavan.
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