REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000706
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Alexander David Zabala León y Rosa Elena Rojas Rodriguez venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.423.362 y 13.264.073 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO:“El padre Alexander David Zabala León se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) en dos partidas quincenales, que el padre entregara a la madre previo el acuse de recibo” SEGUNDO: “El padre se compromete a cubrir el cien por ciento de los gastos por concepto de útiles escolares en el mes de julio de cada año, y el mes de diciembre de cada año la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) por concepto de bono especial correspondiente a gastos de festividades decembrinas” TERCERO: “En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%) y en lo concerniente a los gastos escolares por concepto de mensualidad de colegio serán compartidos por ambos, en una proporción de cincuenta por ciento (50%). RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: SEGUNDO: “El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince, entendiéndose por fin de semana desde el sábado a las nueve de la mañana hasta el domingo a las cuatro de la tarde, empezando el día sábado 28 de Abril del año 2012. TERCERO: “Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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