REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Abril de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000698

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos FELIX MANUEL JIMENEZ BRACAMONTE y ROSELEIMY PALLERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.157.417 y 20.326.218 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedente de la Defensa Publica de este Estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre ciudadano FELIX JIMENEZ, identificado en autos se compromete a depositarle a sus hijos la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180,00) semanales, hasta tanto se haga efectivo el aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional, momento para el cual se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARESS SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) semanales, para lo cual se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Igualmente para el mes de Septiembre, un Bono Escolar de Un Mil SEISCIENTOSS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00) Bolívares, para inscripción de escuela, compra de útiles y uniformes escolares. En cuanto a los Gastos Navideños, el padre se compromete a cancelar un Bono Navideño, de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00). De igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos médico, los cuales incluyen medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc, previa comprobación de las facturas.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pasarán un in de semana alterno con cada progenitor. Con relación a las vacaciones de carnavales, semana santa, vacaciones escolares, decembrinas, día del padre, día de la madre, cumpleaños de los niños y cumpleaños de los padres, serán compartidos por cada progenitor de mutuo acuerdo, alternándose las fechas”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan