REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-S-2009-000385
SOLICITANTE: ciudadana Ana Mavelis Lozada, titular de la cédula de identidad No. 10.196.455, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmiña Brito inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.310 y actuando a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Siendo la oportunidad para la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Ana Mavelis Lozada, titular de la cédula de identidad No. 10.196.455, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmiña Brito inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.310 y actuando a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, para solicitar se les declare como Herederos Universales de Fran Evaristo Barreto Peraza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.329.543, quien falleció el día veintiuno (21) de diciembre de 2008 en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Ana Mavelis Lozada, titular de la cédula de identidad No. 10.196.455, actuando en nombre propio, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA; y la ciudadana Anabel José Barreto Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.325.478, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio Carmiña Brito inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.310; y los testigos, ciudadanos Blanca Stella de las Nieves Ortiz García y Rodolfo Nicasio Lozada Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.401.843 y 10.202.910. Se dio inicio a la Audiencia, se ratificó la solicitud y se evacuaron las testimoniales.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Ana Mavelis Lozada, titular de la cédula de identidad No. 10.196.455, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmiña Brito inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.310 y actuando a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Fran Evaristo Barreto Peraza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.329.543, falleció el día veintiuno (21) de diciembre de 2008 en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui a Ana Mavelis Lozada, titular de la cédula de identidad No. 10.196.455, actuando en nombre propio y a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
|