REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril del 2012
201º y 153º


ASUNTO: OP02-J-2012-000626

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Deivi Jose Cisneros González y Luiscar Verónica Del Valle Soturno Guanipa venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.317.250 y 24.598.489 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION:” El señor Deivi pasara a la niña IDENTIDAD OMITIDA Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs., 350,oo) quincenal, para un monto mensual de Setecientos Bolívares ( Bs.700,oo), cada dos meses Doscientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 250,oo) para consulta medica con el pediatra y los medicamentos serán compartidos en un 50 % en cuanto al bono de fin de año será de Mil Bolívares ( Bs. 1.000,oo) quedando esto sujeto a revisión en caso de cambiar la condición de trabajo del señor Deivis Cisneros.” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Quedara abierto por cuanto el señor Deivi su trabajo es la pesca y algunas veces es diaria como pueda ser por la noche, estas visitas se realizaran de mutuo acuerdo previo para evitar problemas. Cuando se realizan las visitas el señor Deivi debe presentarse en total estado de sobriedad y no puede sacar a la niña del municipio marcano. También acuerdan qué este régimen queda sujeto a revisión si cambian las condiciones de trabajo y estudio de las partes, ” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez




La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velasquez





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