REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000600
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Fernando Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.669.832, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ruth Nohemi Velásquez y Franklin José Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.616.410 y 16.825.626 respectivamente, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre del niño aportará la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00) mensuales en una cuenta cuenta bancaria que será aperturada por orden de este tribunal a nombre de la madre y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, a fin de dar poder realizar los respectivos depósitos. Los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas consultas médicas, exámenes médicos serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido de útiles escolares y uniformes por un monto de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00) y un bono de fin de año (comprendido de ropa y regalos) por la cantidad de DOS MIL bolívares (Bs. 2.000,00). Régimen de Convivencia Familiar : El padre buscará a la niña todos los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m) en la residencia de la madre y la regresará al mismo lugar el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m). En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo acuerdo mutuo entre los padres y escuchando la opinión de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena aperturar una cuenta bancaria para lo que se debe oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a tal fin. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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