REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000610

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: Erminda del Jesús Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.877.756, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que se le conceda Autorización Judicial a los fines de Tramitar la Renovación del Pasaporte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ya identificada. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Erminda del Jesús Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.877.756, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad No. 26.501.663. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana Erminda del Jesús Tovar, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Renovación del Pasaporte de la adolescente de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus










José.