REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000701
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Maikol Reyes Rodríguez y Angélica del Valle Valencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.233646 y V- 19.897.835 respectivamente, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Custodia: Primero: El padre tendrá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debido a que los tiene desde que nacieron y desde el momento que se separaron los niños quedaron con el, por que la madre no tiene estabilidad para tenerlos, no tiene trabajo fijo ni una vivienda para poder cuidarlos. Segundo: La madre Angélica del Valle Valencia, expone que ella cede la Custodia de sus hijos por que no tiene trabajo y no puede cubrirles sus necesidades, el padre puede brindarles estabilidad y seguridad que requieren los mismos, siendo que siempre los ha tenido bajo sus cuidados con ayuda de la abuela paterna, quien lo cuida mientras el esta trabajando (pescador). Tercero: Ambos padres se comprometen a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de los mismos, en interés superior de ellos, asumiendo todas y cada una de las obligaciones, tanto afectivas como economicas de manera conjunta, reforzando ello, los lazos filiales que son tan importantes para los niños. Régimen de Convivencia Familiar: La madre compartirá con sus hijos desde el sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m), hasta el domingo a las cinco e la tarde (05:00 p.m), quien los retirará del hogar paterno y los retornará allí mismo, así mismo la madre compartirá durante la semana los ratos libres que tenga la misma, estableciendo que la madre brindará todos los cuidados que los niños requieran cuando compartan con ella. Segundo: El día del padre, madre, cumpleaños, con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos. Tercero: Ambos padres comunicarán al otro cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el Régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con sus hijos comprometiéndose ambos a garantizarles su estabilidad emocional, para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Marli Beatriz Luna
CMV/Arjr1.-
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