REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2011-000706

Visto el acuerdo suscrito en audiencia celebrada en esta fecha 24.04.2012, entre los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVAS FIGUERA y YARITZA DEL VALLE DIAZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad números 12.505.237 y 16.827.527 respectivamente, en el presente asunto de responsabilidad de crianza, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes pusieron de manifiesto su intención de someterse a evaluaciones en procura de restablecer la unión familiar, para lo cual solicitaron el lapso de tres meses, luego del lo cual el actor decidiría respecto de la conveniencia de continuar con la tramitación del presente asunto;; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; o bien podrán homologarse acuerdos parciales, y siendo que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVAS FIGUERA y YARITZA DEL VALLE DIAZ BRITO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 12.505.237 y 16.827.527 respectivamente, en el presente asunto de responsabilidad de crianza, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se acuerda la realización de informe integral al grupo familiar de los mencionados ciudadanos, con inclusión de sus tres hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para lo cual se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; y siendo que el mencionado Equipo no cuenta con especialista en Psiquiatría, se ordena oficiar lo conducente al Hospital Luís Ortega de Porlamar, para la correspondiente evaluación de los mencionados ciudadanos. Líbrese Oficios. TERCERO: Fíjese por auto separado, oportunidad para continuar con la sustanciación del presente asunto, la cual habrá de tener lugar pasados como sean los tres meses propuestos por las partes, oportunidad en la cual deben constar de autos las evaluaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al veintiséis día del mes de abril de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Luna Luna

CMV*