REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000680
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Raymiris José Zacarías y Marielbis Del Carmen Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.674.152 y V- 17.418.010 respectivamente, en beneficio de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternos, cada quince (15) días, para compartir con sus hijas, con la niña Raymiris del Valle el día domingo desde las 09:00 a.m hasta las 05:00 de la tarde y con la niña Marilyangelis por menos lapso de tiempo por la edad de esta, vacaciones de semana santa, carnaval y escolares de manera alterna entre ambos padres, el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS bolívares (Bs.1.200,00) mensuales, en partidas quincenales de SEISCIENTOS bolívares (Bs.600, 00) gastos adicionales, vestuario, calzado, médico, y medicinas a la mitad (50%) de los gastos ocasionados, el bono escolar en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes y el Bono Navideño el padre cubrirá el 50% de los gastos ocasionados por concepto de vestuario, calzados y juguetes …” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
CMV/Arjr1.-
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