REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000412
En el día de hoy, miércoles 18 de abril de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA ALEXANDRA PRADA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.340.111, asistida del Defensor Publico Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (04) años, como CARGA FAMILIAR del ciudadano SERGIO MOISES ABREU, titular de la cédula de identidad número 19.851.518, respecto de quien dice ser su pareja. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, Angel Narváez, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, más si la del mencionado Defensor, se concede una hora de espera. Habiendo transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la solicitante, se constituye en el Despacho, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, pero dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ERIKA ALEXANDRA PRADA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.340.111, asistida del Defensor Publico Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.

El Defensor Publico Primero de Protección,
La Secretaria,

Marli Luna Luna