REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2010-000311

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), por la Abogada LUISANA MEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.087, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HOTEL VENETUR MARGARITA, S.A., constante de un (01) folio útil y el escrito de contestación de la demanda en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), por la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ROYAL VACATIONS, C.A., constante de catorce (14) folios útiles, los cuales se ordena agregar a los autos, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librase oficio correspondiente. Así mismo, revisadas como han sido las actas del presente expediente, se ha verificado un error involuntario en la foliatura del mismo, en consecuencia, este Juzgado ordena la corrección de los folios de la primera pieza que conforman el expediente a partir del folio número noventa y ocho (98) en lo adelante; la corrección de los folios de la segunda pieza que conforman el expediente a partir del folio número doscientos ochenta y uno (281) en lo adelante. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,
ESV/yi.-