REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
Año: 201º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2010-000236

Se inicia la presente incidencia en fecha 05 de diciembre de 2011 con ocasión de haber reclamado la parte demandada la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 30 de noviembre de 2011 y realizada por el experto contable, Licenciado Francisco Quijada, la cual fue ordenada en la sentencia de fecha 12 de enero de 2011 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Jurisdicción modificándola solo en cuanto a lo ordenado a cancelar por concepto de vacaciones y bono vacacional, es decir incluyéndose por tales conceptos los años correspondientes al: 2004-2005, 22 días; 2005-2006, 24 días; 2006-2007, 26 días; 2007-2008, 28 días.
Efectuada la impugnación por la representación de la parte demandada este Tribunal por auto de fecha 06 de diciembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designó a los expertos Ángel Custodio Guzmán y Omar Espinosa, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 55.508 y 437 respectivamente a los fines de brindar asesoramiento a la Jueza para decidir en relación a la impugnación planteada, quienes fueron notificados para tal fin.
Luego de varias reuniones con los expertos, en fecha 11 de abril de 2012, se levantó acta mediante la cual esta juzgadora se consideró suficientemente asesorada reservándose decidir sobre el monto definitivo dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes. Ahora bien, encontrándome dentro del lapso fijado para fijar el monto definitivo a pagar por parte de la empresa demandada, se hace en los siguientes términos:
El día 12 de enero de 2011 el Juzgado Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en el presente asunto la cual estableció:


“…Establecido lo anterior, tenemos que la parte actora alega que percibía un salario mensual y la empresa demandada alegó que no se le cancelaba salario, si no, eran dividendos, se le hacían pagos a través de recibos y se le hacían descuentos establecidos en el contrato de cuentas de participación, se evidencia de las pruebas aportadas en autos y valoradas por quien decide, que la parte actora percibía una remuneración por la labor que realizaba, lo cual se considera salario ya que se le efectuaba de forma regular y permanente; en este sentido se constata de los recibos de pagos promovidos por ambas partes que el salario percibido por el actor era variable, por lo que resulta ineludible establecer el monto del salario que percibía el actor mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el tribunal de ejecución competente quien deberá determinarlo tomando en cuenta el salario promedio normal devengado por el actor, durante la relación laboral y deberá la demandada exhibir los libros de contabilidad que demuestra el referido salario, y el salario que arroje dicha experticia será tomado como base para el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad conforme al articulo 108, le corresponde 315 días, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, conforme al articulo 225; le corresponde 30 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado articulo 225, le corresponde 2,67 días; utilidades 2004 al 2008 le corresponde 62,5 días utilidades fraccionadas le corresponde 12,5 días, el experto realizara dicha experticia tomando en cuenta los años de servicios de la actor desde el 10-10-2004 hasta el 11-11-2009. Así se establece.-
En consecuencia resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar en la dispositiva del presente fallo CON LUGAR, la presente acción. Así se decide.- DISPOSITIVA. En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Falta de Cualidad alegada por la empresa demandada SALON DE BELLEZA CARITAS C.A. para sostener este juicio.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSCAR EDUARDO CARABALLO DELGADO en contra de la Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS C.A. ambas partes debidamente identificadas.- TERCERO: Se condena a la Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS C.A. pagar a al actor los siguientes conceptos: antigüedad conforme al articulo 108, le corresponde 315 días, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, conforme al articulo 225; le corresponde 30 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado articulo 225, le corresponde 2,67 días; utilidades 2004 al 2008 le corresponde 62,5 días; utilidades fraccionadas le corresponde 12,5 días, bajo los parámetros establecidos en la presente motiva.- CUARTO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 11-11-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.3) La indexación será calculada en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir para el caso de ejecución forzosa se solicitara al juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el experto contable, Licenciado Francisco Quijada presentó el informe de la experticia ordenada.
En fecha 05 de diciembre de 2011 el Dr. Adelino Alvarado, Apoderado Judicial de la parte demandada procede a reclamar contra la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable, Licenciado Francisco Quijada Rosas, por encontrarse fuera de los limites del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; denunciando el impugnante lo siguiente:
“…que el extracto utilizado por el experto con la finalidad de determinar la cuantía de la experticia no se corresponde con lo detallado en la decisión sujeta a la realización de la experticia, por tal motivo es evidente que el experto parte de un falso supuesto y en consideración es claro que el peritaje su conclusión es errada…”; que “…cabe destacar que la decisión ordena en su motiva que para los efectos de determinar el salario debía el experto verificar el mismo sobre la base de los libros de contabilidad de la empresa como lo ordena la sentencia, sin embargo no consta que tal requerimiento haya sido cumplido por el experto, toda vez que hace valer un monto total de prestaciones sociales sin determinar el salario para poder determinar la cantidad que corresponda a cada concepto…”; que “…se observa que el Tribunal ordena que se realice el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales en base al literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo y de la experticia solo se detalla que el monto que arrojó por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, fue la cantidad de DOCE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.F.12.116,64), como puede observarse tal peritaje es indeterminado porque no se evidencia que tasa utilizó para llegar a este monto…” que “…el tribunal ordena el calculo de los intereses de mora, desde la terminación de la relación laboral, es decir, 11-11-2009( fecha a partir de la cual el crédito es exigible) sin la capitalización e indexación de los mismos, pero que ocurre sobre el monto inexistente, es decir sobre una cantidad que no se determina como arrojó, vale decir sobre Bs.125.971,99…”.

Este tribunal, analizado el informe de experticia del que se reclama, observa que la sentencia estableció que el experto designado debía determinar el salario tomando en cuenta el salario promedio normal devengado por el actor, durante la relación laboral y que debía la demandada exhibir los libros de contabilidad que demostrara el referido salario, en este sentido se evidencia del informe impugnado que el perito no hace referencia a que se haya dirigido a la empresa, ni tampoco de dónde extrae el salario utilizado para calcular los conceptos condenados, pues la decisión no indica que se deba pagar al actor por prestaciones sociales la cantidad señalada de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.960,00) . Y si éste hubiese sido el monto por el experto calculado de todo lo que representa los conceptos que se ordenaron pagar, debió haber indicado el salario utilizado y cómo extrajo ese monto total de prestaciones sociales.
Por otra parte observa quien aquí decide que en relación a los intereses de prestaciones sociales el experto los calcula en la cantidad de DOCE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.116,64), sin indicar un análisis de cálculo que permita determinar de dónde extrajo dicha cantidad.
En relación a los intereses moratorios calculados por el Licenciado Francisco Quijada se observa que el mismo calcula la mora de la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.138.008, 63). De lo cual presume este tribunal que suma dos veces el monto de los intereses sobre prestaciones sociales. Por lo que se considera errado el cálculo efectuado por este concepto.
Ahora bien, en virtud que la sentencia de juicio estableció que resultaba ineludible establecer el monto del salario que percibía el actor mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto quien debía determinarlo tomando en cuenta el salario promedio normal devengado por el actor, durante la relación laboral y debía la demandada exhibir los libros de contabilidad que demuestran el referido salario, y este salario sería el que se tomaría como base para el pago de conceptos que se ordenaron pagar. Este tribunal en virtud que el experto Francisco Quijada en el informe no indica haberse trasladado a la empresa a revisar los referidos libros contables, por acta levanta en el tribunal en fecha 02 de marzo de 2012 se consideró necesario ordenar que los expertos designados para el asesoramiento Ángel Guzmán y Omar Espinosa, identificados en autos agotaran lo ordenado por la sentencia de juicio y se trasladaran a la empresa.
En fecha 21 de marzo de 2012 se dejó constancia mediante acta que los expertos manifestaron que la empresa no proporcionó la información requerida, en este sentido este tribunal en virtud que la sentencia de juicio no indicaba como debía procederse en este caso, se acordó realizar los cálculos correspondientes con la información que se desprendía de las pruebas que cursaban en autos y en defecto de ésta con la información que se desprende del libelo de la demanda.
Analizado las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la sentencia de los Juzgados de Juicio y Superior y con el asesoramiento de los expertos contables Ángel Guzmán y Omar Espinosa, y efectuado los cálculos correspondientes, arroja los siguientes resultados:

1.- EL SALARIO
En defecto de la información que debía suministrar la empresa y por cuanto las referidas sentencias no indican la forma como debe procederse en caso de que la empresa no suministre la información requerida, considera quien decide que el salario que debe ser utilizado para el cálculo de los conceptos que se ordenaron pagar son los que se desprenden de los recibos de pago que cursan en autos consignados por ambas partes y en el caso de los meses en los que no conste el recibo correspondiente se utilizará el salario que señala por el actor en la demanda:
Fecha de ingreso: 10 de Octubre de 2004
Fecha de egreso: 11 de noviembre de 2009


Año 2004
Meses Salarios
Noviembre Bs.3.516,3
Diciembre Bs. 3.516,3





Año 2005 Año 2006
Meses Salarios Meses Salarios
Enero Bs.1260,00 Enero Bs.2.641,50
Febrero Bs.1.237,86 Febrero Bs.2.252,40
Marzo Bs.1.580,22 Marzo Bs.2.500,20
Abril Bs.1.569,40 Abril Bs.2.432,40
Mayo Bs.1.688,46 Mayo Bs.2.377,50
Junio Bs.1.585,86 Junio Bs.2.199,60
Julio Bs.1.89,00 Julio Bs.2.594,10
Agosto Bs.2.254,80 Agosto Bs.2.760,00
Septiembre Bs.2.283,60 Septiembre Bs.3.051,60
Octubre Bs.2.012,40 Octubre Bs.2.899,80
Noviembre Bs.1.627,80 Noviembre Bs.3.511,80
Diciembre Bs.2.583,90 Diciembre Bs.40624,80


Año 2007 Año 2008
Meses Salarios Meses Salarios
Enero Bs.4.959,60 Enero Bs.7.264,00
Febrero Bs.4.824,00 Febrero Bs.6.776,00
Marzo Bs.5.268,67 Marzo Bs.8.072,00
Abril Bs.5.244,53 Abril Bs.6.143,00
Mayo Bs.4.310,15 Mayo Bs.7.089,00
Junio Bs.5.498,50 Junio Bs.6.199,00
Julio Bs.5.631,94 Julio Bs.8.122,00
Agosto Bs.7.773,57 Agosto Bs.9.319,00
Septiembre Bs.5.578,27 Septiembre Bs.8.288,00
Octubre Bs.4.872,14 Octubre Bs.7.568,11
Noviembre Bs.5.262,86 Noviembre Bs.7.554,25
Diciembre Bs.6.422,05 Diciembre Bs.9.091,73

Año 2009
Meses Salarios
Enero Bs.8.511,26
Febrero Bs.6.270,00
Marzo Bs.6.977,11
Abril Bs.8.738,06
Mayo Bs.7.099,61
Junio Bs.7.547,60
Julio Bs.9.689,16
Agosto Bs.10.070,00
Septiembre Bs.9.735,88
Octubre Bs.9.383,55
Noviembre Bs.4.456,99

2.- DE LOS CONCEPTOS QUE SE ORDENARON PAGAR
Los conceptos que se ordenaron pagar son:
2.1.- ANTIGÜEDAD: El Tribunal de Juicio del Trabajo condenó pagar 315 días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a los cálculos efectuados por quien aquí decide corresponden al actor 310 días, no obstante a ello y en virtud que la sentencia quedó firme mal podría esta juzgadora modificar el numero de días acordados por concepto antigüedad por la sentencia de juicio, en este sentido los cinco (05) días de diferencia se calcularán con el ultimo salario promedio integral de los últimos 12 meses. Por lo que se tiene que corresponden al actor por concepto de antigüedad 315 días los cuales al ser multiplicados por el salario integral que devengó el actor mes a mes resulta lo siguiente:

Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 108 Dìas Adic. Art. 108 5 días Art. 108
Nov-04
Dic-04
Ene-05 1.260,00
Feb-05 1.237,86 2,52 5 218,92
Mar-05 1.580,22 3,22 5 279,46
Abr-05 1.469,40 2,99 5 259,87
May-05 1.688,46 3,44 5 298,61
Jun-05 1.585,86 3,23 5 280,46
Jul-05 1.809,00 3,69 5 319,93
Ago-05 2.254,80 4,59 5 398,77
Sep-05 2.283,60 4,65 5 403,86
Oct-05 2.012,40 4,10 5 355,90
Nov-05 1.627,80 3,47 5 288,63
Dic-05 2.583,90 5,50 5 458,16
Ene-06 2.641,50 5,63 5 468,38
Feb-06 2.252,40 4,80 5 399,38
Mar-06 2.500,20 5,32 5 443,32
Abr-06 2.432,40 5,18 5 431,30
May-06 2.377,50 5,06 5 421,57
Jun-06 2.199,60 4,68 5 390,02
Jul-06 2.594,10 5,52 5 459,97
Ago-06 2.760,90 5,88 5 489,55
Sep-06 3.051,60 6,50 5 541,09
Oct-06 2.899,80 6,18 5 2 166,59 680,76
Nov-06 3.511,80 7,80 5 624,32
Dic-06 4.624,80 10,28 5 822,19
Ene-07 4.959,60 11,02 5 881,71
Feb-07 4.824,00 10,72 5 857,60
Mar-07 5.268,67 11,71 5 936,65
Abr-07 5.244,53 11,65 5 932,36
May-07 4.310,15 9,58 5 766,25
Jun-07 5.498,50 12,22 5 977,51
Jul-07 5.631,94 12,52 5 1.001,23
Ago-07 5.773,57 12,83 5 1.026,41
Sep-07 5.578,27 12,40 5 991,69
Oct-07 4.872,14 10,83 5 4 669,24 1.535,40
Nov-07 5.262,86 12,18 5 938,06
Dic-07 6.422,05 14,87 5 1.144,67
Ene-08 7.264,00 16,81 5 1.294,74
Feb-08 6.776,00 15,69 5 1.207,76
Mar-08 8.072,00 18,69 5 1.438,76
Abr-08 6.143,00 14,22 5 1.094,93
May-08 7.089,00 16,41 5 1.263,55
Jun-08 6.199,00 14,35 5 1.104,91
Jul-08 8.122,00 18,80 5 1.447,67
Ago-08 9.319,00 21,57 5 1.661,03
Sep-08 8.288,00 19,19 5 1.477,26
Oct-08 7.568,11 17,52 5 6 1.445,42 2.794,37
Nov-08 7.554,25 18,19 5 1.349,97
Dic-08 9.091,73 21,89 5 1.624,73
Ene-09 8.511,26 20,49 5 1.520,99
Feb-09 6.270,00 15,09 5 1.120,47
Mar-09 6.977,11 16,80 5 1.246,84
Abr-09 8.738,06 21,04 5 1.561,52
May-09 7.099,61 17,09 5 1.268,73
Jun-09 7.547,60 18,17 5 1.348,78
Jul-09 9.689,16 23,33 5 1.731,49
Ago-09 10.070,00 24,24 5 1.799,55
Sep-09 9.735,88 23,44 5 1.739,84
Oct-09 9.383,55 22,59 5 8 2.242,46 3.919,33
Nov-09 4.456,99 11,14 5 798,54
Sub-Totales 290 20 4.523,70 57.539,72
Días de diferencia. Art. 108 5 0,00 1.410,86
Totales 295 20 4.523,70 58.950,59

En consecuencia el monto condenado a pagar por concepto de antigüedad es de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.58.950,59). Así se decide.

2.2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2004-2009 El Tribunal Superior Primero del Trabajo condenó a la demandada a pagar al actor para los periodos 2004-2005, 22 días; 2005-2006, 24 días; 2006-2007, 26 días; 2007-2008, 28 días sin indicar el salario con el cual debían calcularse los referidos días. En este sentido quien decide considera que los días correspondientes a las vacaciones y al bono vacacional se deben calcular con el último salario promedio normal devengado por el actor ya que las mismas no fueron pagadas en su oportunidad, calculados de la siguiente forma:
-Vacaciones y bono Vacacional 2004-2005: 22 días los cuales al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por el actor de 271, 03 resulta la cantidad de Bs.5.962,67.

-Vacaciones y bono Vacacional cumplidos 2005-2006: 24 días los cuales al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por el actor de 271, 03 resulta la cantidad de Bs.6.504,72.

-Vacaciones y bono Vacacional cumplidos 2006-2007: 26 días los cuales al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por el actor de 271, 03 resulta la cantidad de Bs.7.046,78.

-Vacaciones y bono Vacacional cumplidos 2007-2008: 28 días los cuales al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por el actor de 271, 03 resulta la cantidad de Bs.7.588,84.

-Vacaciones y bono Vacacional cumplidos 2008-2009: 30 días los cuales al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por el actor de 271, 03 resulta la cantidad de Bs.8.130,9.

-Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 2,67 días los cuales al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por el actor de 271, 03 resulta la cantidad de Bs.723,65.

2.3.- UTILIDADES: La sentencia de juicio condenó pagar por concepto de utilidades 2004 al 2008: 62,5 días y por las utilidades fraccionadas: 12,5 días. En este sentido, tenemos:
-Utilidades 2004: 2,50 días multiplicados por el salario promedio normal diario del año en que se causaron las utilidades de Bs. 117,20 resulta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.293,03).

-Utilidades 2005:15 días multiplicados por el salario promedio normal diario del año en que se causaron las utilidades de Bs.59,43 resulta la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.891,39).

-Utilidades 2006: 15 días multiplicados por el salario promedio normal diario del año en que se causaron las utilidades de Bs. 94,02 resulta la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.410,28).

-Utilidades 2007: 15 días multiplicados por el salario promedio normal diario del año en que se causaron las utilidades de Bs.176,80 resulta la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.651,93).

-Utilidades 2008: 15 días multiplicados por el salario promedio normal diario del año en que se causaron las utilidades de Bs.254,13 resulta la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.811,92).

-Utilidades fraccionadas 2009: 12,50 días multiplicados por el salario promedio normal del año en que se causaron las utilidades de Bs.271,03 resulta la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.387,88).

2.4 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
La sentencia del Juzgado Segundo de Juicio ordenó pagar los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar y los ordenó calcular según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta la ejecución definitiva del fallo. Quien aquí decide considera, que si bien no puede este juzgado modificar la sentencia definitiva resulta contrario a derecho calcular los intereses que generó la antigüedad hasta la ejecución definitiva del fallo, más aún cuando también se ordenaron pagar intereses moratorios los cuales si son procedente pagarlos hasta la ejecución definitiva del fallo. En este sentido los intereses sobre prestaciones sociales se calcularán con las tasas de interés fijadas mes a mes por el Banco Central de Venezuela generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 11 de noviembre de 2009, arrojando la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.240,83) lo cual se desprenden del análisis siguiente:
Intereses sobre Prestaciones Sociales
Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
Nov-04
Dic-04
Ene-05
Feb-05 218,92 14,21% 2,59
Mar-05 498,38 14,44% 6,00
Abr-05 758,25 13,96% 8,82
May-05 1.056,86 14,02% 12,35
Jun-05 1.337,32 13,47% 15,01
Jul-05 1.657,24 13,53% 18,69
Ago-05 2.056,01 13,33% 22,84
Sep-05 2.459,87 12,71% 26,05
Oct-05 2.815,76 13,18% 30,93
Nov-05 3.104,40 12,95% 33,50
Dic-05 3.562,56 12,92% 38,36
Ene-06 4.030,94 12,71% 42,69
Feb-06 4.430,32 12,76% 47,11
Mar-06 4.873,64 12,31% 50,00
Abr-06 5.304,95 12,11% 53,54
May-06 5.726,51 12,15% 57,98
Jun-06 6.116,53 11,94% 60,86
Jul-06 6.576,51 12,29% 67,35
Ago-06 7.066,05 12,43% 73,19
Sep-06 7.607,15 12,32% 78,10
Oct-06 8.287,91 12,46% 86,06
Nov-06 8.912,23 12,63% 93,80
Dic-06 9.734,42 12,64% 102,54
Ene-07 10.616,12 12,92% 114,30
Feb-07 11.473,72 12,82% 122,58
Mar-07 12.410,38 12,53% 129,59
Abr-07 13.342,74 13,05% 145,10
May-07 14.108,99 13,03% 153,20
Jun-07 15.086,50 12,53% 157,53
Jul-07 16.087,73 13,51% 181,12
Ago-07 17.114,14 13,86% 197,67
Sep-07 18.105,84 13,79% 208,07
Oct-07 19.641,23 14,00% 229,15
Nov-07 20.579,29 15,75% 270,10
Dic-07 21.723,96 16,44% 297,62
Ene-08 23.018,70 18,53% 355,45
Feb-08 24.226,46 17,56% 354,51
Mar-08 25.665,22 18,17% 388,61
Abr-08 26.760,15 18,35% 409,21
May-08 28.023,70 20,85% 486,91
Jun-08 29.128,62 20,09% 487,66
Jul-08 30.576,29 20,30% 517,25
Ago-08 32.237,31 20,09% 539,71
Sep-08 33.714,57 19,68% 552,92
Oct-08 36.508,94 19,82% 603,01
Nov-08 37.858,91 20,24% 638,55
Dic-08 39.483,64 19,65% 646,54
Ene-09 41.004,63 19,76% 675,21
Feb-09 42.125,10 19,98% 701,38
Mar-09 43.371,94 19,74% 713,47
Abr-09 44.933,46 18,77% 702,83
May-09 46.202,19 18,77% 722,68
Jun-09 47.550,97 17,56% 695,83
Jul-09 49.282,46 17,26% 708,85
Ago-09 51.082,01 17,04% 725,36
Sep-09 52.821,85 16,58% 729,82
Oct-09 56.741,18 17,62% 833,15
Nov-09 57.539,72 17,05% 817,54
17.240,83

2.6.- INTERESES MORATORIOS
Los intereses moratorios se ordenaron calcular desde la terminación de la relación laboral, es decir, 11-11-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos, según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En este sentido y por razones técnicas se calcularon hasta el día 12-04-2012 y para los meses de marzo y abril se aplicó la tasa del mes de febrero de 2012, por cuanto a la presente fecha el Banco Central de Venezuela no ha publicado las tasas correspondientes a los meses antes referidos.
Intereses Moratorios
Fecha: 11-Nov-09 hasta el 31-Ene-12

Mes Monto Días Tasa Interés Total
Noviembre-09 124.594,54 11 17,05% 649,10
Diciembre-09 124.594,54 31 16,97% 1.820,71
Enero-10 124.594,54 31 16,74% 1.796,03
Febrero-10 124.594,54 28 16,65% 1.613,50
Marzo-10 124.594,54 31 16,44% 1.763,84
Abril-10 124.594,54 30 16,23% 1.685,14
Mayo-10 124.594,54 31 16,40% 1.759,55
Junio-10 124.594,54 30 16,10% 1.671,64
Julio-10 124.594,54 31 16,34% 1.753,11
Agosto-10 124.594,54 31 16,28% 1.746,68
Septiembre-10 124.594,54 30 16,10% 1.671,64
Octubre-10 124.594,54 31 16,38% 1.757,41
Noviembre-10 124.594,54 30 16,25% 1.687,22
Diciembre-10 124.594,54 31 16,45% 1.764,92
Enero-11 124.594,54 31 16,29% 1.747,75
Febrero-11 124.594,54 28 16,37% 1.586,37
Marzo-11 124.594,54 31 16,00% 1.716,64
Abril-11 124.594,54 30 16,37% 1.699,68
Mayo-11 124.594,54 31 16,64% 1.785,30
Junio-11 124.594,54 30 16,09% 1.670,61
Julio-11 124.594,54 31 16,52% 1.772,43
Agosto-11 124.594,54 31 15,94% 1.710,20
Septiembre-11 124.594,54 30 16,00% 1.661,26
Octubre-11 124.594,54 31 16,39% 1.758,48
Noviembre-11 124.594,54 30 15,43% 1.602,08
Diciembre-11 124.594,54 31 15,03% 1.612,56
Enero-12 124.594,54 31 15,70% 1.684,45
Febrero-12 124.594,54 29 15,18% 1.523,58
Marzo-12 124.594,54 31 15,18% 1.628,66
Abril-12 124.594,54 11 15,18% 577,91
Total Intereses Moratorios 48.878,44

En consecuencia del análisis de los cálculos efectuados se determinó que el monto total definitivo que debe pagar la parte demandada a la parte actora es de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.173.472,98) discriminados de la siguiente forma:
Antigüedad: CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.58.950,59).

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2004-2009: TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.35.956,7).

Utilidades 2004-2009: DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.12.446,43).

Intereses sobre Prestaciones Sociales: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.240,83).

Intereses Moratorios: CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.48.878,44).
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado considera Procedente la impugnación realizada por el Dr. Adelino Alvarado en su carácter Apoderado Judicial de la empresa demandada SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. SEGUNDO: se fija el monto definitivo a pagar por la demandada a la parte demandante en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.173.472,99) conforme a la decisión aquí proferida. Así se decide. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA.



ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.


En esta misma fecha (16/04/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:35 p.m.-