REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000178
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXIS RAMIREZ AGUILERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ISAVEN, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LOIDA MARCANO DE DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000178; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EDGAR ALEXIS RAMÍREZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-15.005.351, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA ISAVEN, C.A., comparece la ciudadana MARICELIA DEL VALLE CALVO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V-8.392.459, en su condición de DIRECTOR-GERENTE, según se evidencia de Registro Mercantil debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 30-03-2010, anotado bajo el número 64 Tomo 54-A, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, el cual es presentado en original y copia para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.290.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano EDGAR ALEXIS RAMÍREZ AGUILERA, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, para la empresa DISTRIBUIDORA ISAVEN, C.A., desempeñando el cargo como CHOFER, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 07:30.a.m a 12:00.m. y de 01:30.p.m. a 05:30.p.m, devengado un último salario mensual de Bs.2.300,00, hasta que en fecha 30-05-2010, terminó la relación laboral por DESPIDO del cargo que venía desempeñando. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo alegado por el trabajador; no obstante, desconocen el monto demandado por cuanto el trabajador había recibido sus Prestaciones Sociales en el momento de la terminación de la relación laboral. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y una vez discutidos los términos las partes reconocen que a pesar de que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales en su oportunidad, existe una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00), pagaderos en este acto con cheque girado contra la entidad bancaria B.O.D signado con el número 12000312, a favor del trabajador EDGAR RAMIREZ. TERCERA: Presente la parte actora debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de no hacerse efectivo el cheque antes identificado, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa por la totalidad del monto adeudado conforme al presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
FH/ZCR/ldm.-
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