REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000095
PARTE ACTORA: CARLOS CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, ABG. ARSENIA G. DE PALMA y ABG. HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS INRASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. RAFAEL FIGUEROA R., y la ABG. MAIGLYNKER J. FIGUEROA P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000095, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada, “DESARROLLOS INRASA, C.A.”, comparece la Abogada EYGLYNKER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.990, según se evidencia de sustitución de Poder, presentado por ante este Juzgado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011). En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-
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