REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000314
PARTE ACTORA: OLGA LUCIA RESTREPO VÉLEZ
ASISTIDA POR LOS ABOGADOS: YORMAN GONZÁLEZ y LUÍS ENRIQUE RUSSIAN.
PARTE DEMANDADA: EL CONSORCIO JAF, C.A. (HOTEL FLAMENCO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZIZI RODRÍGUEZ ISASIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), comparecen voluntariamente ambas partes, quienes solicitan se adelante la continuación de la audiencia fijada para el día jueves seis (06) de octubre de dos mil once (2011) a las once y treinta de la mañana (11:30); en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000314. Este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana OLGA LUCIA RESTREPO VÉLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.174.059, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YORMAN GONZÁLEZ y LUÍS ENRIQUE RUSSIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 127.326 y 130.111, respectivamente; y por la parte demandada Sociedad Mercantil EL CONSORCIO JAF, C.A (HOTEL FLAMENCO), comparece la Abogada ZIZI RODRÍGUEZ ISASIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.154, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-07-2011, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana OLGA LUCIA RESTREPO VÉLEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios de manera personal, directa, subordinada y continua para EL CONSORCIO JAF, C.A (HOTEL FLAMENCO), desde el día 20-11-2003, desempeñando el cargo de JEFE DE COMPRAS, con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., hasta que el día 28-04-2011, presentó su carta de Renuncia de manera voluntaria manifestando la intención de trabajar el preaviso correspondiente a la Ley el cual fue negado por la parte patronal que cumpliera; y que en virtud del incumplimiento del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar al CONSORCIO JAF, C.A (HOTEL FLAMENCO), por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad Art.108 L.O.T, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, de los cuales la trabajadora reconoce haber recibido por Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.20.000,00. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada ZIZI RODRÍGUEZ ISASIS, antes identificada declara, que reconoce la relación laboral, el horario alegado y el cargo desempeñado; en tal sentido, ofrece pagar a la extrabajadora, por los conceptos demandados la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.755,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, signado con el número 34000484, a favor de la ciudadana OLGA RESTREPO. TERCERA: La ciudadana OLGA LUCIA RESTREPO VÉLEZ, debidamente asistida por sus abogados, antes identificados declara, que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una hecho efectivo el pago, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que en caso de no hacerse efectivo el pago señalado en el cheque antes identificado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/ldm.-