REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000236
PARTE ACTORA: AKIRA SÁNCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: “AMIGOS CAFÉ BAR & GRILL, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ CALLES y ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ ISASIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las doce meridiem (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000236, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana AKIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.401.953, representada por la Abogada en ejercicio YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.106, en su carácter de Apodera Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, el cual fue presentado por ante la Coordinación de Secretaria en fecha 22 de junio de 2011; y por la parte demandada, AMIGOS CAFÉ BAR & GRILL, C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.424, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “AMIGOS CAFÉ BAR & GRILL, C.A.”; desde el día 08-05-2008, como Anfitriona del local HOOTER’S, con un horario de lunes a viernes de 06:00 p.m. a 01:00 a.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.224,00, laborando hasta el día 30 de julio de 2010, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, 2009-2010 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010, utilidades 2008, utilidades 2009, utilidades fraccionadas 2010, Indemnización por Despido y Preaviso, lo cual asciende a un total de Bs. 15.336,41. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por la trabajadora, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el motivo de la terminación de la relación laboral fuera el despido injustificado y los montos reclamados por concepto de utilidades de los años 2008 y 2009, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.024,24) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque número 91324443, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana AKIRA SÁNCHEZ, por un monto de SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.024,24). TERCERA: Presente la Trabajadora y su Apoderada Judicial, declaran que aceptan el presente ofrecimiento y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
FH/mgm.-
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