REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2.011)
Años: 201° y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000115
PARTE ACTORA: OSWALDO GABRIEL MARICHALES SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA
PARTE DEMANDADA: GORDI BURGER, F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ e IGNALIA TATIANA MOYA MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000115 se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.616, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO GABRIEL MARICHALES SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.268.854, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado en fecha 30 de marzo de 2011, y por la parte demandada, GORDI BURGER, F.P; comparece la Abogada en ejercicio IGNALIA TATIANA MOYA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.826, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 48, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho.
Presente las representaciones judiciales de ambas partes, antes identificadas y discutidos los puntos controvertidos, declaran: Que no existe relación laboral alguna, por lo cual la representación judicial de la parte actora, antes identificada, Desiste en nombre de su representado, de la presente Acción y del Procedimiento. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

FH/jrm.-