REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000319
PARTE ACTORA: GUENNIA RINCONES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ Y LUTECIA RODRÍGUEZ MALAVER
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA TERESA ALSINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000319, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora, las Abogadas MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.852 y 134.323, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana GUENNIA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.897.013, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de junio de 2011, anotado bajo el número 43, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la parte demandada OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, C.A., comparece la Abogada en Ejercicio MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su condición de Apoderada Judicial de dicha empresa, según consta de copia certificada del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril de 2009, anotado bajo el número 09, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio. En tal sentido, la representante legal de la parte demandada, en nombre de su representada reconoce la relación laboral que unió a las partes y tiempo de servicio alegado, así mismo reconocen la procedencia de los conceptos demandados; no obstante, a los fines de alcanzar un acuerdo, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, por lo cual ofrece cancelar por los conceptos reclamados de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Salarios Retenidos del 16-11-10 al 04-12-10, Horas Extras y Días Feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos; el monto total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), para ser cancelados en dos partes iguales, por la suma de Bs. 2.000,oo, cada una, pagaderas en fechas 14 de octubre de 2.011 y 04 de noviembre de 2.011, ante la sede de este Tribunal. Presente las apoderadas judiciales de la trabajadora reclamante, actuando en nombre de su representada, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-


LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/jrm.-