REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).
Años. 201º y 152º


ASUNTO: OP02-L-2009-000335

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), y consignado como han sido los escritos de contestación a la demanda por la Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 40.454, en su carácter de de Apoderada Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constante de siete (07) folios útiles y sin anexos; y a la Abogada BEATRIZ ELENA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 54.263, en su carácter de Apoderada Judicial de la “CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA” (CORPOSALUD), constante de cuatro (04) folios útiles y sin anexos; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,



GMC/yi.-