REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000589
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO NÚÑEZ MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO CORPVNET, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JOSÉ SALAZAR MAITAY Y JOSÉ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000589, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano LUÍS ALBERTO NÚÑEZ MEZA, titular de la cédula de identidad número 16.036.225, debidamente asistido por el Abogado DIEGO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su condición de Apoderado Judicial del según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de febrero de 2011, anotado bajo el numero 31, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada SERVICIO CORPVNET, CA., comparecen los Abogados ULISES JOSÉ SALAZAR MAITA y JOSÉ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.180 y 43.185, respectivamente, el primero en su carácter de Consultor Jurídico, según se evidencia del Acta Constitutiva de la empresa, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10-09-2007, quedando anotada bajo el número 36, tomo 790-A-VII, de los libros llevados por dicho Registro, y el segundo en su condición de Apoderado Judicial según consta de instrumento poder apud-acta, de fecha 18 de julio de 2011, el cual cursa inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito libelar que en fecha 01 de octubre de 2007, comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada, desempeñándose como TÉCNICO, con un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a viernes, y una vez al mes sábado y domingo, asimismo señala que devengaba por último salario mensual la cantidad de Bs. 2.646,30, hasta que en fecha 03 de septiembre de 2009, terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO. En este sentido, acude ante el órgano jurisdiccional a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales, que comprende Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas, Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso, salarios dejados de percibir y cesta tickets, para un total demandado de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.463,48). SEGUNDA: Los representantes legales de la parte demandada reconocen la relación laboral que unió a las partes y tiempo de servicio alegado, así mismo reconocen la procedencia de los conceptos demandados; no obstante, a los fines de alcanzar un acuerdo, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y haciendo un recálculo de los montos demandados, la empresa ofrece cancelar por estos conceptos el monto total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para ser cancelado en dos partes iguales por la cantidad de Bs. 20.000,00 cada una, los días 28-09-2011 y 28-10-2011, ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El trabajador y su apoderado judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiestan que una cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


GMC/Pdm/rdr.-