REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000103
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ÁLVAREZ GÓMEZ, JAVIER JOSÉ RIVAS, WILLIANS RAFAEL ROMERO CEDEÑO, JUAN JOSÉ RIVERA, ELVIS EDUARDO HERRERA, JUAN DE DIOS TABASCA, RONNY DANIEL HERRERA, JOSÉ RAFAEL GASPAR y GERMÁN DEL JESÚS GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DORIS ZABALETA, EDGAR TOVAR, MANZUR GONZÁLEZ, JESSIKA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 43627 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS WENDY HERNÁNDEZ LEONARDO LUCES y ANA ROSA GÍL MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000103, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN MANUEL ÁLVAREZ GÓMEZ, JAVIER JOSÉ RIVAS, WILLIANS RAFAEL ROMERO CEDEÑO, JUAN JOSÉ RIVERA, ELVIS EDUARDO HERRERA, JUAN DE DIOS TABASCA, RONNY DANIEL HERRERA, JOSÉ RAFAEL GASPAR y GERMÁN DEL JESÚS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.419.929, V-6.528.318, V-11.143.692, V-12.221.634, V-14.849.018, V-9.307.515, V-17.848.830, V-10.884.255 y V-12.660.327, respectivamente, según de evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 17-03-2011; por la parte demandada CONSTRUCTORA 43627 C.A., comparece la Abogada ANA ROSA GÍL MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.802, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 18-06-2.011.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados por los demandantes y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a cada trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales reclamados, para un monto total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 360.000,00), suma la cual será cancelada en ocho (08) cuotas consecutivas de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), cada una, fijando el pago de la primera cuota para el día 28-09-2011, la segunda para el día 19-10-2011, la tercera para el día 21-11-2011, la cuarta cuota para el día 19-12-2011, la quinta cuota para el día 19-01-2012, la sexta cuota para el día 20-02-2012, la séptima cuota para el día 19-03-2012 y la octava y última cuota para el día 20-04-2012. La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre de sus representados, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a los actores a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes intervinientes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ZC/jmf.-
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