JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTIDOS (22) DE SEPTIMEBRE DE DOS MIL ONCE.
201° Y 152°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ QUIJADA y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.422.855 y V-8.388.502, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANAHIS HERNANDEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 155.291. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Paraguachi del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Febrero de 1988. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Los ]Conucos de Vicuña, Casa 6, Calle 8, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993) hasta la presente fecha. No existen bienes en comunidad por liquidar, así como tampoco ganancias.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 18-07-11, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 19-07-11, se admitió bajo el Nro. 676-11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 20-07-11, compareció la ciudadana Rosa Rodríguez, asistida en este acto por la Abogada Anahis Hernández, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 155.291 y consignó los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06)
En fecha 22-07-11, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-07).
En fecha 03-08-11, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (f.08).
En fecha 05-08-11, compareció la Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.10).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ QUIJADA y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.422.855 y V-8.388.502, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANAHIS HERNANDEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 155.291, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Paraguachi del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Febrero de 1988. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Los Conucos de Vicuña, Casa 6, Calle 8, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993) hasta la presente fecha. No existen bienes en comunidad por liquidar, así como tampoco ganancias.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ QUIJADA y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Febrero de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Paraguachi del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 05, folios 06 y 07 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1988.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintiún (22) días del mes de Septiembre de dos mil once. (2011).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
HENRY QUIJADA GONZALEZ
LS/hqg.
EXP678-11
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