JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.


201° Y 152°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LISBETH JOSE CEDEÑO DE FLORES y LUIS JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.610 Y V-9.429.821, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSYMAR DÍAZ, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 87.836. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de enero de 1984. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle La Flores, Pedregales, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, en donde habitamos ininterrumpidamente por varios años. De esa unión procreamos un hijo que lleva por Nombre Jonathan Luis, actualmente de 27 años de edad. Desde el primero (01) del mes de febrero del año 2005, nos separamos de hecho, llevando ambos domicilios separados, separación que se ha mantenido interrumpidamente hasta la presente fecha sin que exista reconciliación alguna entre nosotros. De nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 26-05-11, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 31-05-11, se admitió bajo el Nro. 672-11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 28-06-11, compareció la ciudadana Lisbeth José Cedeño, asistida en este acto por la Abogada Rosymar Díaz, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 87.836 y consignó los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06)
En fecha 01-07-11, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-07).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, LISBETH JOSE CEDEÑO DE FLORES y LUIS JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.610 Y V-9.429.821, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de enero de 1984. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle La Flores, Pedregales, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, en donde habitamos ininterrumpidamente por varios años. De esa unión procreamos un hijo que lleva por Nombre Jonathan Luis, actualmente de 27 años de edad. Desde el primero (01) del mes de febrero del año 2005, nos separamos de hecho, llevando ambos domicilios separados, separación que se ha mantenido interrumpidamente hasta la presente fecha sin que exista reconciliación alguna entre nosotros. De nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, LISBETH JOSE CEDEÑO DE FLORES y LUIS JOSE FLORES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10 de enero de 1984, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 4, vto. folio 05 y folio 06 y su vto. de los Libros de Registro Civil del año 1984.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once. (2011).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ


LS/hqg.
EXP672-10