REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°
I.- Identificación de las partes.
Parte Querellante: ISAIAS JOSÉ CARRERAS D’ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330.151, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul, Calle Los Uveros, Centro Comercial Caribbean Center Mall (CCM), piso 1, local 138, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Parte Querellada: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
II.- La Acción de Amparo Constitucional.
Se inicia la presente acción de Amparo Constitucional en virtud del escrito consignado en fecha 09-05-2010, ante este Tribunal de Alzada, constante de nueve (09) folios útiles y tres (03) folios anexos (f. 01 al 13), Isaías José Carreras D’enjoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330.151, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, actuando en su propio nombre y representación, contra la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Todo en atención al cumplimiento del fallo proferido en fecha 22 de noviembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar la apelación ejercida por el accionante en amparo contra la decisión emitida por este Juzgado Superior en fecha 22 de junio de 2010 que declaró inadmisible la acción de amparo y ordenó el archivo del presente expediente.
Expone el accionante en su escrito, lo siguiente:
(…) - Que, con la finalidad de demostrar su condición de victima, en el proceso penal, iniciado en virtud de la denuncia que interpusiera en su contra el ciudadano Gustavo Eduardo Maeso Lando, plenamente identificado en los autos que integran el expediente 23289, nomenclatura particular de ese despacho, en el juicio que culminó con la transacción celebrada en el juicio principal, la cual es cosa juzgada y contenida en la sentencia que la homologa de fecha 22 de marzo de 2.009, proferida por ese Tribunal, en virtud de la simulación del hecho punible en flagrancia y denunciado por el referido ciudadano, en su perjuicio, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 287, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, participe lo conducente al Fiscal tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que forme parte de la averiguación penal.
- Que el ciudadano Gustavo Maeso, fungiendo como representante legal de la sociedad de Comercio Waterloo Training, S.A. recibirá o recibió, la cantidad de doscientos setenta y cinco mil dólares (Moneda Extranjera), los cuales serían fueron depositados en la cuenta de un tercero, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por ante ese Tribunal.
- Que no ha tenido oportuna y adecuada por el mencionado Tribunal, ya que la actitud de la Juez ha sido simplemente omisa, y no ha dado respuesta alguno a los planteamientos por el formulados, a pesar de que la misma, no tiene un lapso legalmente establecido para ser respondida por el órgano judicial competente para ello, en virtud de lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
- Que la norma precedentemente expuesta, en concordancia con las contenidas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de este Estado, a proveer dentro de los tres (3) días de despacho respecto de las solicitudes formuladas.
- Que las irregularidades indicadas son violatorias del orden público y de derechos y garantías constitucionales, denunciables a través de la acción de amparo por cuanto no se puede paralizar o demorar la tramitación de una petición realizada, lo cual viola el derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta.
- Que las abstenciones u omisiones de los Juzgados de la República de proveer en sede jurisdiccional sobre lo pedido, constituyen vías de hecho subsumibles en el ámbito en el ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
- Que al no obtener respuesta oportuna a sus pedimentos, en espera a una eventual respuesta que no se produce, ello es violatorio de los derechos al debido proceso y a obtener oportuna y adecuada respuesta, e inclusive del mismo derecho a la defensa, al privarlo de la libertad de hacer valer tal petición.
- Que comprobado como lo está que de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 26, 49, 51, 253 y 257, es que acude ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículo 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, restablezca la situación jurídica infringida, y en virtud de preservar sus derechos constitucionales, previamente enunciados, restablezca sus derechos y emita los siguientes pronunciamientos: Primero: Que se le ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este estado dar respuesta a las solicitudes peticionadas en el escrito de fecha 21 de mayo de los corrientes. Segundo: Que sea admitida y declarada con lugar la presente acción de amparo.
III.- El Trámite Procesal.
En fecha 15 de junio de 2010 (f. 15 y 16) el tribunal, mediante auto ordena notificar al abogado Isaías José Carreras D’enjoy, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de que corrija los defectos u omisiones, referidos a la situación jurídica infringida y la infracción de derechos constitucionales de las cuales adolecen las conductas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. La boleta de notificación consta al folio 17.
En fecha 17-06-2010 (f. 18) el alguacil de este tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Isaías José Carreras D’enjoy, parte querellante. La boleta corre al folio 19.
Consta a los folios 20 al 24 escrito de de fecha 17-06-2010, presentado por el abogado Isaias José Carreras D’enjoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, actuando en su propio nombre y representación, y de conformidad con los artículos 26, 49,51, 253 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente solicita se restablezca la situación jurídica infringida, al estado de que se ordene al tribunal agraviante dar respuesta a su petición de fecha 21-05-2010.
En fecha 22-06-2010 (f.25 al 30), este Tribunal Superior Inadmite la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Isaias José Carreras D’enjoy, actuando en su propio nombre y representación contra las omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en la sentencia N° 1234 de fecha 13-07-2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece: (omisis), en razón a la falta de legitimidad del accionante para la interposición de la presentación de acción de amparo constitucional.
Mediante diligencia de fecha 29-06-2010 (f.31) el abogado Isaias José Carreras D’enjoy, actuando en su propio nombre y representación, apela de la decisión dictada por este juzgado en fecha 22-06-2010.
Mediante auto de fecha 02-07-2010 (f.32) este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante y ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libro oficio que corre al folio 33.
Consta a los folios 34 al 46, sentencia de fecha 22-11-2010, emanada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca el fallo apelado y repone la causa al estado a que este Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión de tutela constitucional y la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado.
Al folio 46 corre oficio N° 10-0999, de fecha 17-12-2010, mediante el cual la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente a este juzgado.
Mediante nota de secretaría fue recibido el presente expediente en fecha 07-02-2011 (f. 47) y por auto de fecha 23-02-2011 (f. 48) se le dio entrada al asunto con el mismo numero que tenia asignado en este Juzgado.
En fecha 28-02-2011 (f. 49 al 54), este Tribunal Superior admitió a sustanciación la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Isaías José Carreras D’enjoy, actuando en su propio nombre y representación; se ordena la notificación de la Jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se fijó el tercer día hábil siguiente a las Once de la mañana (11:00 a.m.) a la última de las notificaciones ordenadas, para celebrar la Audiencia oral y pública. En esa misma fecha (f.55 al 59) se libraron oficios a la ciudadana Dra. Cristina Martínez, Jueza del Primero Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del Fiscal del Ministerio Público y la boleta de notificación al ciudadano Isaías Carreras D´enjoy.
En fecha 09-03-2011 (f. 60) el alguacil titular de este juzgado superior, suscribe diligencia mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Isaías Carreras D´enjoy, parte accionante. La boleta de notificación corre al folio 61. En esa misma fecha (f.62) el alguacil titular de este juzgado superior, mediante diligencia consigna oficio N° 082-11, de fecha 28-02-2011, librado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El oficio corre a los folios 63 y 64.
Consta al folio 65 oficio N° 0970-12.815, de fecha 10-03-2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual manifiesta la imposibilidad agregar al expediente lo ordenado en la comunicación N° 082-11, por cuanto el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mediante nota de secretaria de esa misma fecha (f.66) se ordena agregar a los autos el oficio recibido.
Mediante diligencia de fecha 08-07-2011 (f.67) el abogado Isaías José Carreras D’enjoy, actuando en su propio nombre y representación, parte accionante, solicita a este juzgado se aprecie el oficio recibido, lo cual es contrario a lo decido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08-08-2011 (f. 68), el alguacil titular de este juzgado superior, suscribe diligencia mediante la cual consigna oficio Nº 083-11 de fecha 28-02-2010, librado al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El oficio corre al folio 69 y 70.
En fecha 08-08-2011 (f.71) la Secretaria titular de este Tribunal Superior, deja constancia que en el presente juicio de Amparo Constitucional se practicaron todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado en fecha 28-02-2011.
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se procede a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en la forma de ley, y comparece el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806 y con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul, Calle Los Uveros, Centro Comercial Caribbean Center Mall (CCM), piso 1, local 138, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación por la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en el expediente 23.289 (nomenclatura de ese Juzgado). El tribunal deja constancia que no se encuentra presente la representante del juzgado señalado como agraviante, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ni el representante del Ministerio Público. El tribunal en este estado le cede la palabra al abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, antes identificado, quien expone: “En fecha 25-05-2010 formulé un derecho de petición ajeno e independiente al expediente 23.289 nomenclatura del tribuna agraviante, mediante el cual a fines legales de mi interés y con la finalidad de hacerlo valer en un procedimiento penal, se le solicitó al juzgado señalado como agraviante porque no había formulado la respectiva denuncia en virtud de lo señalado en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal señalado como agraviante homologó en fecha 22-03-2010 una transacción por la cantidad de 275.000 Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica, sin haber notificado a los organismos competentes señalados en la Ley de Ilícitos Cambiarios y en este sentido, fue que se le solicitó una respuesta adecuada y oportuna en cuanto a tal planteamiento, siendo que hasta la presente fecha inclusive, se ha negado o simplemente no ha proveído en cuanto a mi solicitud, violando de esta forma el contenido de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código de Procedimiento Civil, a sabiendas de que me tiene que responder bien sea afirmativa o negativamente, pero siempre motivadamente, lo cual hasta la fecha no se ha realizado amparándose bajo la excusa que le es imposible darle cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, por cuanto el expediente que dio origen a la citada transacción no reposa en los actuales momentos en ese tribunal, obviando que dicha homologación reposa en el libro copiador de sentencias y el libro diario llevado por ese tribunal y en tal sentido es que solicito de este tribunal constitucional, que restablezca la situación jurídica infringida a objeto de que se me de respuesta a los planteamientos contenidos en la petición de fecha 21-05-2010 y por vía de consecuencia declare con lugar la presente acción de amparo con todos los pronunciamientos de ley, dentro del lapso señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.” Este Tribunal observa que en la audiencia de hoy no se encontraron presentes las demás partes que fueron debidamente notificadas, a los fines de brindarles su derecho a la defensa. En atención a lo establecido en la sentencia de fecha 01-02-2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado superior difiere la dispositiva del fallo para dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al día de hoy, es decir, para el primer día de despacho siguiente al vencimiento del receso judicial, o sea, el día viernes 16-09-2011, a las once de la mañana (11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
IV.- Motivaciones para decidir
Entra en conocimiento este tribunal Superior, actuando en sede constitucional, por la acción de amparo interpuesta por el abogado Isaias Carreras, quien actúa en su propio nombre, contra la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hecho mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2010, mediante solicitud, por ante el tribunal contra quien se actúa en amparo.
En el presente procedimiento, el accionante alega en su decir que el juez de la causa no le ha dado respuesta en relación a una solicitud de unos particulares peticionados en la misma, a pesar que esta no tiene un lapso legalmente establecido para ser respondido en el órgano judicial competente para ello, en virtud de lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, asimismo señala también que de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la carta magna, obliga al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, a proveer dentro de los tres (03) díaz de despacho, respecto de las solicitudes formuladas que las irregularidades indicadas son violatorias del orden público y de derechos y garantías constitucionales, denunciables a través de la acción de amparo por cuanto no se puede paralizar o demorar la tramitación de una petición realizada, lo cual viola el derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta; y que las abstenciones u omisiones de los Juzgados de la República de proveer en sede jurisdiccional sobre lo pedido, constituyen vías de hecho subsumibles en el ámbito en el ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, la Carta Magna en su artículo 51 establece: “Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Para la procedencia de la acción de amparo contra omisiones de pronunciamiento judicial deben encontrarse los siguientes aspectos, que así lo señala el Dr. Humberto Bello Tabares en su libro “La Acción de Amparo Constitucional y sus Modalidades Judiciales”, pagina 223, y que a continuación se señala: “ que exista un proceso judicial en curso, que las partes o terceros en el proceso judicial hayan realizado peticiones legales que deban ser respondidas por el órgano jurisdiccional mediante decisiones o autos y por ultimo que hayan vencido los lapsos o el termino procesal legalmente establecido, para que el tribunal dicte el respectivo pronunciamiento judicial y no se haya emitido el mismo”.
Ahora bien de los recaudos consignados por el accionante no consta que el tribunal se hubiese pronunciado por la solicitud que hiciere el accionante en relación a los tres días que corresponden a la fecha del 21-05-2010, conforme lo señala el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no consta una vez notificada la juez de la causa contra quien se actúa en el presente amparo, que haya presentado algún informe o desmentido los hechos alegados por el accionante, por lo que en consecuencia considera este tribunal actuando en sede constitucional que el juez de la causa, no dio respuesta a la solicitud que se efectuó ante ese órgano jurisdiccional, de fecha 21 de mayo de 2010 hecha por el accionante, afectando lo dispuesto en el artículo 51 constitucional, de dar oportuna respuesta, por cuanto de las actas procesales se desprende que las únicas pruebas necesarias en este proceso judicial de amparo por omisión de pronunciamiento, son suficientes el computo de los lapsos procesales y las certificaciones de las actas del proceso, encontrando este tribunal que en relación al computo de los lapsos, que desde el 21 de mayo de 2010 hasta la fecha de la audiencia constitucional, el juez de causa no dio respuesta al accionante en su solicitud, por lo que quien aquí decide, declara procedente la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Isaias Carreras, contra la omisión de pronunciamiento en la que había incurrido el Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, se le ordena al tribunal de la causa restablecer la situación jurídica del accionante al estado de darle respuesta a la petición presentada en fecha 21 de mayo de 2010, debidamente justificada y motivada de conformidad con la ley. ASI SE DECIDE.
V.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, actuando en su propio nombre y representación por la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en el expediente 23.289 (nomenclatura de ese Juzgado).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,

Abg. Gloriana Martínez Silva
Exp. N° 07816/10
JAGM/gms
Definitiva
En esta misma fecha (26-09-2011) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Gloriana Martínez Silva