REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007440
ASUNTO : OP01-R-2011-000102


PONENTE: YOLANDA CARDONA MARÍN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LUÍS JOSÉ CAMARA FREITES, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 21-12-1955, identificado con la cédula de identidad No. V-4.770.421, residenciado en la vía principal La Vecindad, edificio Don Felipe, primer piso, apartamento 3, La Vecindad, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. AURA LUISA ROJAS PARRA, abogada de libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 32.314, con domicilio procesal en la urbanización Brisas de Juan Griego, Casa 80, calle El Cuji, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DÍAZ, Fiscala Primera con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ROSEVID MATA MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.197.914, de profesión T.S.U en Relaciones Industriales, residenciada en la calle Principal DE LA Vecindad, Edificio Don Felipe, piso N° 01, apto N° 03, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.-

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA. Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


ANTECEDENTES

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, se dictó auto de mero trámite, indicando:

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto N° OP01-R-2011-000102, constante de once (11) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio N° JVCM-320-11, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), por el acusado LUÍS JOSÉ CAMARA FREITES, debidamente asistido por la Abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.314, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2009-007440, seguido al prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra decisión proferida por el Tribunal A Quo, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011). En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del Asunto a la Jueza Ponente YOLANDA CARDONA MARÍN. Dejándose expresa constancia que se recibió asunto principal signado con el N° OP01-R-2009-007440, constante de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, los cuales guardan relación con el presente recurso de apelación de sentencia. Cúmplase…”

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión YOLANDA CARDONA MARÍN, tal como consta al folio doce (12) de las respectivas actuaciones.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Se demuestra de las actuaciones procesales, que el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITES, debidamente asistido por su Defensa Privada Abg. AURA LUISA ROJAS PARRA, intenta Recurso de Impugnación por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Violencia de Género del Estado Nueva Esparta, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día veintisiete (27) de Julio del 2011, y consta al folio dos (02) del presente recurso





Este Tribunal Colegiado, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez realizado un minucioso análisis de las actas que integran el presente asunto observan:

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITES, debidamente asistido por su Defensa Privada Abg. AURA LUISA ROJAS PARRA; y previo a cualquier otro tipo de consideración, debe esta Alzada reiterar la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 109 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cual es el siguiente:

“…Formalidades: El recurso sólo podrá fundarse en:
– Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
– Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
– Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
– Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Evidentemente, el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.

Ahora bien, se desprende del escrito que corre al folio tres (03), lo siguiente:

“…Yo, LUIS JOSE CAMARA FREITES, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por mi defensa privada la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, igualmente identificada en autos, por el presente escrito procedo y acudo ante su competente autoridad a los fines de Apelar de la Sentencia emitida por este Juzgado en fecha 17 de Junio del 2011.





Siendo el tiempo hábil y oportuno para ejercer dicha apelación, pido sea elevada la misma ala Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de cumplir con las formalidades procesales de Ley… (Omissis)..”

Por lo cual, esta Sala indica, que se evidencia del presente escrito, que los recurrentes expresaron solo su inconformidad con el fallo que le adversan, pero sin fundamentar el Recurso, ni expresar de manera concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, por lo que no demuestra la real existencia de un vicio que amerite la nulidad de la sentencia denunciada.

En razón a lo anterior, consideran quienes aquí se pronuncian, que ésta Sala está impedida de resolver el presente Recurso, toda vez que la parte recurrente no fundamentó, ni planteó en la misma, causal alguna de apelación tendiente a impugnar la sentencia condenatoria proferida por el “A quo”.

Por lo anteriormente señalado, resulta forzoso a esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE el presente recurso interpuesto por el ciudadano LUÍS JOSÉ CAMARA FREITES, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por su defensa privada la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, por no fundamentar el Recurso in comento, ni expresar de manera concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITES, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por su defensa privada la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, por no fundamentar, ni expresar de manera concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.


Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA.



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZ INTEGRANTE DE SALA (PONENTE).



EMILIA URBÁEZ SILVA
JUEZA INTEGRANTE DE SALA. .




MIREISI MATA LEÓN.
SECRETARIA DE SALA.


Asunto: OP01-R-2011-000102