REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de septiembre de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha (28/09/2011) por el cual la Abogada en ejercicio GERALDINE RODRÍGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad nro. V-12.675.405 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 79.086, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Oficina distinguida con el nro. Y letra 3-A, ubicado en el Edificio Playa Dorada, situado en la Calle El Cristo de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO, intentado en contra de la ciudadana ROSA ESTHER RETUERTO VILLANUEVA de CRUZADO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.E-82.262.230. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de la demandada, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su realización, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.11-861.-
EXP. 2010-1810.-
Pedro.