REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 28 de septiembre de 2011.
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha (27/ 09 / 2011) por el cual la Abogada en ejercicio ALICIA COROLINA GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.063.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 29.475, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Junta de Condominio del Conjunto Residencial GREEN VIEW, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre del año 1999, bajo el Nro. 18, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo, y modificado posteriormente según documento registrado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 20 de marzo del año 2000, bajo el Nro.5, Folios 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de ese mismo año; carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por la ciudadana DASSY ROMERO DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-6.863.594, en su condición de Administradora del referido condominio; por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 27 de abril de 2010, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), intentado en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONISTAS PROFEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de marzo del año 1994, bajo el Nro. 46, tomo 13-A, representada legalmente por el ciudadano PEDRO SALVADOR ARDAGNA VEZGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-9.246.304. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento poder acompañado al libelo de la demandada, y que cursa a los folios 58 al 65 del expediente, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.- El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-857-
EXP. 2011-1861.-
Pedro.