REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 28 de septiembre de 2011.
201º y 152º.-
Visto el escrito suscrito en fecha 12/08/2011, mediante la cual la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSONAR EL ARROYO, C.A., inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de mayo de 2011, bajo el Nro. 27, tomo 27-A, representada por su Director Principal, el Abogado en ejercicio JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad nro. V-2.942.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 13.752, por una parte; y por la otra, la demandada, ciudadano PAOLO BESOZZI DI CASTELBESOZZO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-82.187.038, representado por su apoderado general, el Abogado en ejercicio AMALIO JOSÉ MAGO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V-3.824.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.780; carácter el suyo que consta en instrumento Poder Otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09 de marzo de 2011, anotado bajo el nro. 02, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; celebran transacción judicial en los términos y condiciones allí expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación a la transacción realizada y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de expedición de dos juegos de copias certificadas; el Tribunal acuerda en conformidad, autorizando para su elaboración y confrontación, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para ello, a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Asistente de este Tribunal, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2011-1941.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2011-858.-
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